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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante los o fi cios de vistos, cursados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Ventanilla. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se considera en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Silvia Rocío Navarro Pariona como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Ventanilla. Cabe acotar que la abogada Silvia Rocío Navarro Pariona, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde disponer se realicen las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado periodo 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Silvia Rocío Navarro Pariona como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Ventanilla. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado periodo 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada mencionada. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2373795-1 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 511-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025 VISTOS: El ofi cio N° 005931-2024-DPD/JNJ y la Resolución N° 408-2024-PLENO-JNJ, y; CONSIDERANDO:A través del o fi cio de vistos, cursado por la abogada Tarcila Esther Taboada Gómez, directora (e) de Procesos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, remite la Resolución N° 408-2024-PLENO-JNJ, en cuyo artículo primero resuelve, imponer la sanción disciplinaria de destitución a la señora Yovana Suárez Matos, por su actuación como fi scal provincial titular penal de Huancayo del Distrito Fiscal de Junín, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, habiendo sido debidamente noti fi cada el 29 de noviembre de 2024, por la Secretaría General de la Junta Nacional de Justicia. Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 331-2015-CNM, ahora Junta Nacional de Justicia, de fecha 5 de agosto 2024, se expide a favor de la abogada Yovana Suárez Matos, el título de fi scal provincial penal de Huancayo, Distrito Fiscal de Junín; por lo que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 6491-2015-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2015, se le designó en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo. Por su parte, con resolución N° 1550-2023-MP-FN, de fecha de 28 de junio de 2023, se resolvió designar al abogado Aron Denis Prado Estrada, fi scal adjunto provincial titular penal de Junín, Distrito Fiscal de Junín, designándolo en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo. Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) que señala “aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles”. Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Orgánica establece “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento sólo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación de la resolución; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notifi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario.” El artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero de 2020, señala que “procede aplicar la sanción de destitución de los/ las Jueces/Juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las Jueces/Juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición” . Asimismo, el artículo 68 del citado texto normativo establece “la destitución conlleva a la cancelación del título de Juez/Jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido(a) no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo tiene entre sus atribuciones, la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a los fi scales, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado, y dentro de ellas, de imponer la sanción más gravosa como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 del artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación de la abogada Yovana Suárez Matos, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, a consecuencia de la imposición de la sanción de destitución.