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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / Y HUMANIDADES; ESP.: EDUCACIÓN FÍSICA, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo N° 026-T, Fojas Nº 133, Registro Nº 7173 y fecha de expedición 01.10.2003, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 20 de diciembre de 2023. SE RESUELVE: 1º. ANULAR el DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES; ESP.: EDUCACIÓN FÍSICA, de doña BERTHA MARIBEL ORDOÑEZ HILARIO de fecha primigenio 01.10.2003, por motivo de pérdida. 2º. OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES; ESP.: EDUCACIÓN FÍSICA, a doña BERTHA MARIBEL ORDOÑEZ HILARIO, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 7173, Tomo N° 026-T, Fojas Nº 133. 3º. DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y archívese. AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2247274-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 487-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 00468-2025-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 23 de enero de 2025, e informe Nº 00047-2025-MP-FN-OREF-AJAR, de fecha 14 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado el día 21 de enero de 2025, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, la abogada Sara Omaira Cuadros Sánchez, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Mira fl ores, presenta su renuncia al cargo por asuntos de índole personal. Además, solicita la exoneración del plazo e indica como efectividad el 24 de enero de 2025. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, eleva el escrito de renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 23 de enero de 2025, a fi n que la renuncia sea efectiva a partir del 24 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)” . El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido —conforme al marco normativo antes citado— corresponde a la señora Fiscal de la Nación (titular de la entidad) emitir el acto resolutivo. Y dado que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur otorga la conformidad a fi n de que la abogada Sara Omaira Cuadros Sánchez labore hasta el 23 de enero de 2025, que la revisión de los actuados resulta pertinente emitir el acto resolutivo que acepte dicha renuncia, y que existe conformidad entre lo expuesto. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 o del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Sara Omaira Cuadros Sánchez, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Mira fl ores; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 24 de enero de 2025, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 945-2020-MP-FN (28 de agosto de 2020). Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Sara Omaira Cuadros Sánchez que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN (13 de junio de 2002). Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2373762-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 488-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 001246-2024-MP-FN-EFICAVIT, e informe Nº 00004-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y;