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52 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido —conforme al marco normativo antes citado— corresponde a la señora Fiscal de la Nación (titular de la entidad) emitir el acto resolutivo. Y dado que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco otorga la conformidad a fi n de que la abogada Lisenia Bellido López labore hasta el 19 de enero de 2025, que la revisión de los actuados resulta pertinente emitir el acto resolutivo que acepte dicha renuncia, y que existe conformidad entre lo expuesto. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 o del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Lisenia Bellido López, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Echarate; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 20 de enero de 2025, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2382-2023-MP-FN (21 de septiembre de 2023). Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lisenia Bellido López que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN (13 de junio de 2002). Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2373766-1 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 493-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025VISTOS:Los o fi cios Nºs. 010559-MP-FN-FSNCEDCF y 000557-2025-MP-FN-FSNCEDCF, e informe Nº 0001-2025-MP-FN-OREF-EFS, y;CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). La incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por lo tanto, no les corresponde el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio Nº 010559-MP-FN-FSNCEDCF cursado por la coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se elevó las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica. Con el o fi cio Nº 000557-2025-MP-FN- FSNCEDCF, de fecha 29 de enero de 2025, el coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios rati fi có las propuestas para ocupar la plaza descrita en el párrafo anterior. En ese sentido y por la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo nombrar al abogado Christian Jesús Crespo Ramos como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y designarlo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica. Dado que el abogado Christian Jesús Crespo Ramos registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo indeterminado, corresponde disponerse la reserva de su plaza de origen. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Christian Jesús Crespo Ramos como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2373768-1