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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, la Ley N° 27619, que tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que dichas autorizaciones deben ser publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad; Que, mediante OFICIO 050-2025-VRI-UNA-PUNO, el Vicerrectorado de Investigación de esta Casa Superior de Estudios, solicita la autorización de viaje de Autoridades, Director de Escuela de Posgrado y Decanos de Facultad de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, a la UNIVERSIDAD DE HIROSHIMA Y TOKIO DE JAPÓN, con fi nes de intercambio de experiencias académicas, investigación y carta de intención para suscripción de convenio de cooperación en áreas multidisciplinarias, con el propósito de fortalecer la formación profesional, movilidad estudiantil y pasantía de docentes con una perspectiva mundial; otorgamiento de pasajes y viáticos; de conformidad al “PLAN DE VIAJE”, y fomento de la internacionalización; adjuntando las cartas de invitación de las dos universidades extranjeras. Que, la Unidad de Presupuesto - O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el INFORME N° 0100-2025-UP-OPP-UNA-PUNO (31-01-2025), de disponibilidad de marco presupuestal en la Meta SIAF 0031 - 5000002 CONDUCCIÓN Y ORIENTACIÓN SUPERIOR, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; por lo que resulta el otorgamiento de gastos de viaje; Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Jurídica ha emitido el INFORME LEGAL N° 248-2025-OAJ-UNA-PUNO (31-01-2025), de cuya conclusión se tiene que es VIABLE autorizar el viaje al exterior, materia de la presente, conforme a la propuesta y requerimiento formulado para el efecto; Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto - UNA- PUNO (RAU. N° 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así recibir los informes correspondientes.”; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y, De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 31 de enero del presente año; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la Universidad de Hiroshima y Tokio de JAPÓN; al Doctor Paulino Machaca Ari Rector de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno - Perú, del 23 de febrero al 02 de marzo del 2025; con fi nes de intercambio de experiencias académicas, investigación y carta de intención para suscripción de convenio de cooperación en áreas multidisciplinarias, con el propósito de fortalecer la formación profesional y la mejora de la calidad de la educación con una perspectiva mundial; acorde con el Plan de Viaje y fundamentos descritos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- OTORGAR una Bolsa de Viaje (pasajes, alimentación y hospedaje) de S/ 25,000.00 (veinticinco mil con 00/100 soles) con cargo a la Fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Meta SIAF 0031 - 5000002 CONDUCCIÓN Y ORIENTACIÓN SUPERIOR, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios. Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2371113-2 Otorgan duplicado de diploma de título profesional de licenciada en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 3562-CU-2023 Huancayo, 20 de diciembre de 2023Visto, el expediente N° 272523-2023, de fecha 01.12.2023, seguido por doña BERTHA MARIBEL ORDOÑEZ HILARIO, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES; ESP.: EDUCACIÓN FÍSICA, por pérdida. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones N° 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos - SUNEDU”; Que, doña BERTHA MARIBEL ORDOÑEZ HILARIO, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDAGOGÍA