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55 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, la coordinadora nacional de las de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas del Distrito Fiscal de Lima Norte. En ese sentido y de acuerdo con la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el considerando precedente se encuentra pendiente de ocupar —previa evaluación de los requisitos que exige la ley—, se ha considerado oportuno nombrar al abogado Jordan Jo ff re Sendon Alba como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y designarlo en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, con retención de su cargo de carrera. En consecuencia, previamente se deberá dar por concluida la designación y el destaque que se menciona en el primer considerando de la presente resolución. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718), SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Jordan Jo ff re Sendon Alba, fi scal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1o Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco- Barranco, así como su destaque para que preste apoyo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 1413-2023-MP-FN, 2816-2024-MP-FN y 2935-2024-MP- FN, de fechas 13 de junio de 2023, 10 de diciembre de 2024 y 27 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Jordan Joff re Sendon Alba como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Jordan Jo ff re Sendon Alba que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Norte, Coordinadora Nacional de las de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2373777-1Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 499-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025 VISTO: El ofi cio Nº 000510-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 28 de enero de 2025 y el informe Nº 00017-2025-OREF- MRUO, de fecha 18 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio Nº 50-2025-MP-FN-FECOF- EFICCOP-EQ2, presentado ante la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el abogado Cruy ff Ither Martínez Quispe, fi scal provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, elevó la carta de renuncia suscrita por la abogada Ángela Franchesca Osorio Gómez, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el mencionado despacho, por motivos estrictamente personales y de salud, señalando como último día de labores el 2 de febrero de 2025. A través del o fi cio de vistos, el coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios elevó al Despacho de la Fiscalía de la Nación el escrito de renuncia expresó su conformidad y consideró como último día de labores el 2 de febrero de 2025, a fi n de que la misma resulte efectiva desde el 3 de febrero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia de la referida fi scal. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 o del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Ángela Franchesca Osorio Gómez, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; por consiguiente, se deja sin efecto, a partir del 3 de febrero de 2025, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2843-2024-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 2024.