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51 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2373762-4 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 491-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 000011-2025-MP-FN-EFICAVIT, de fecha 8 de enero de 2025, e informe Nº 000023-2025-MP-FN- OREF-AJAR, de fecha 14 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado el día 6 de enero de 2025, ante la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con Victimas durante las protestas Sociales, la abogada Lina Magaly Montes Reynalte, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo Especial de Fiscales para Casos con Victimas Durante las Protestas Sociales (competencia nacional), presenta su renuncia al cargo por asuntos personales. Además, solicita la exoneración del plazo e indica como efectividad el 6 de febrero de 2025. A través del o fi cio de vistos, la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con Victimas durante las protestas Sociales eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, el escrito de renuncia, expresando su conformidad y considera como último día de labores el 5 de febrero de 2025 a fi n que la renuncia resulte efectiva desde el 6 de febrero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido —conforme al marco normativo antes citado— corresponde a la señora Fiscal de la Nación (titular de la entidad) emitir el acto resolutivo. Y dado que la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con Victimas durante las protestas Sociales otorga la conformidad a fi n de que la abogada Lina Magaly Montes Reynalte labore hasta el 5 de febrero de 2025, que la revisión de los actuados resulta pertinente emitir el acto resolutivo que acepte dicha renuncia, y que existe conformidad entre lo expuesto. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 o del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Lina Magaly Montes Reynalte, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo Especial de Fiscales para Casos con Victimas Durante las Protestas Sociales (competencia nacional); por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 6 de febrero de 2025, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1787-2023-MP-FN (21 de julio de 2023). Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lina Magaly Montes Reynalte que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN (13 de junio de 2002). Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con Victimas durante las protestas Sociales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2373762-5 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 492-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 003285-2024-MP-FN-PJFSCUSCO, e informe Nº 00015-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado el día 26 de diciembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, la abogada Lisenia Bellido López, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Echarate, presenta su renuncia al cargo por motivos personales y de salud. Además, solicita la exoneración del plazo y que se le considere con efectividad desde el 20 de enero de 2025. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, eleva el escrito de renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 19 de enero de 2025 a fi n que la renuncia sea efectiva a partir del 20 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento