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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado el día 16 de diciembre de 2024, ante la Coordinación Nacional del Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas durante las Protestas Sociales, la abogada Katia Elizabeth Calle Oliva, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas durante las Protestas Sociales, presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal. Además, solicita la exoneración del plazo y que se le considere como último día de labores el 31 de diciembre de 2024. A través del o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional del Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas durante las Protestas Sociales, eleva el escrito de renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 31 de diciembre de 2024 a fi n que la renuncia sea efectiva a partir del 1 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido -conforme al marco normativo antes citado- corresponde a la señora Fiscal de la Nación (titular de la entidad) emitir el acto resolutivo. Y dado que la Coordinación Nacional del Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas durante las Protestas Sociales otorga la conformidad a fi n de que la abogada Katia Elizabeth Calle Oliva labore hasta el 31 de diciembre de 2024, que la revisión de los actuados resulta pertinente emitir el acto resolutivo que acepte dicha renuncia, y que existe conformidad entre lo expuesto. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Katia Elizabeth Calle Oliva, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas durante las Protestas Sociales; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 1 de enero de 2025, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1787-2023-MP-FN (27 de julio de 2023). Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Katia Elizabeth Calle Oliva que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN (13 de junio de 2002). Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional del Equipo Especial de Fiscales para Casos con Víctimas durante las Protestas Sociales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2373762-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 489-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 005691-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, e informe Nº 00009-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado el día 26 de diciembre de 2024, ante la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la abogada Sara Mercedes Rodriguez Huaraca, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo de apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal y familiar. Además, solicita la exoneración del plazo y que se le considere como último día de labores el 2 de enero de 2025. A través del o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva el escrito de renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y considera como último día de labores el 2 de enero de 2025 a fi n que la renuncia resulte efectiva desde el 3 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la