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54 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2373772-1 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 497-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025 VISTOS: El ofi cio N° 000182-2025-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, de fecha 31 de enero de 2025, e informe N° 00007-2025-OREF-MP-FN-DACP, de fecha 13 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna” (STC N° 2770- 2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por lo tanto, no le corresponde el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, elevó las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto. En ese sentido y de acuerdo con la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el considerando precedente se encuentra pendiente de ocupar —previa evaluación de los requisitos que exige la ley—, se ha considerado oportuno nombrar a la abogada Karen Lucero Crúz Pari como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua y designarla en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto. Dado que la abogada Karen Lucero Crúz Pari actualmente labora a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), corresponde disponer que se realicen las acciones de acuerdo a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024-2025, de fecha 11 de julio de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718);SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Karen Lucero Crúz Pari como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024-2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral a la que se encuentra sujeta la abogada mencionada. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2373775-1 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 498-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025VISTOS:El ofi cio N° 004441-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 1 de octubre de 2024, e informe N° 00007-2025-MP- FN-OREF-DACP, de fecha 4 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N o 1413-2023-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2023, se designó al abogado Jordan Jo ff re Sendon Alba, fi scal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1 o Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco; asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2816-2024-MP-FN, de fecha 10 de diciembre de 2024, se dispuso su destaque para que preste apoyo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación hasta el 31 de diciembre de 2024, que fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2025, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2935-2024-MP- FN, de fecha 27 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna” (STC N° 2770- 2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por tanto, no le corresponde