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60 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). La incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por lo tanto, no les corresponde el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo n.°005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el articulo 85 del referido decreto precisa que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral N° 001-93-INAP/ DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente (…)”. En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el primer considerando se encuentra pendiente de ocupar y estando a la necesidad de servicio en función a los reportes de carga laboral y producción fi scal proporcionados de manera periódica por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal- de dicha fi scalía, se observa la alta carga en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa el Salvador; razón por la cual, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo nombrar al abogado Glen Edwin Atahuamán Estrella como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur designándolo en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur; así como, destacándolo en la mencionada Fiscalía Provincial Penal, a partir de su fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio. Cabe precisar que el abogado Glen Edwin Atahuamán Estrella, actualmente labora a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo tanto, corresponde disponer se realicen las acciones requeridas conformes con los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Glen Edwin Atahuamán Estrella como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur; asimismo, destacándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador - Tercer Despacho del mismo distrito fi scal, a partir de su fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme con los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado mencionado. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2373791-1 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 507-2025-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 000207-2025-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 04 de febrero de 2025 e informe Nº 00008-2025-MP- FN-OREF-DEEC, de fecha 17 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). La incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; por lo tanto, noles corresponde el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, se tiene que la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali elevó la propuesta para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Padre Abad- Aguaytía del Distrito Fiscal de Ucayali. En ese sentido y por la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno, en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Percy Panduro Rengifo como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y designarlo en la Fiscalía Provincial de Familia de Padre Abad- Aguaytía del Distrito Fiscal de Ucayali. Cabe acotar que el abogado Percy Panduro Rengifo, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718;