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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / su totalidad por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; por lo que, el presente acuerdo no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo Tercero.- PRECISAR de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058 - 04 - MC, de fecha 14 de junio de 2004, que los regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberán emitir un informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO Alcalde 2374670-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Municipal que declara el día 2 de febrero de cada año como el “Día de la Celebración de la Festividad y Homenaje de la Virgen de la Candelaria en el distrito de San Antonio” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2025- MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 002-2025-CM/MDSA celebrada el 22 de enero del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 002-2025-CM/MDSA celebrada el 22 de enero del 2025; Vistos: El O fi cio Nº 007-2025/COSVC-MOQUEGUA de fecha 09 de enero del 2025, Informe Nº 049-2025-MDSA/GDES/SGDEP de fecha 21 de enero del 2025, Informe Nº 343-2025-MDSA/GM/GDES de fecha 21 de enero del 2025, Informe Legal Nº 070-2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 22 de enero del 2025, Informe Nº 028-2025-MDSA/A/GM de fecha 22 de enero del 2025, Acuerdo de Concejo Nº 004-2025-CM/MDSA de fecha 24 de enero del 2025; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;Que, el artículo 9º numeral 8) de La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, le corresponde aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Disposición concordante con el artículo 39 de la ley, establece que los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 73º de la misma ley, señala que son materias de competencia municipal: “El fomento del turismo local sostenible”. De igual forma el artículo 82º de la misma ley, establece que: “Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes: (…) 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. (…); Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, establece lo siguiente: “Declárase de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad”; Que, el artículo 2º de la precitada ley, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. (…); Que, conforme al artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Distrital de San Antonio, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0015-2024-MDSA, se advierte que; la Subgerencia de Desarrollo Económico y Productivo es la unidad orgánica de línea que tiene como funciones formular e implementar las normas y estrategias para promover el turismo local en concordancia con las normas vigentes, fomentar, organizar y apoyar eventos de promoción turística; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 040-2024-A/ MDSA, de fecha 01 de febrero del 2024, se declara el 02 de febrero de todos los años, como fecha de homenaje a la festividad y veneración de la Virgen de la Candelaria en el Distrito de San Antonio, con la fi nalidad de facilitar la participación activa de toda la población en dicha festividad; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: