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51 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / “Artículo 177º.- Integrantes del COMEC. El COMEC está conformado de acuerdo con lo establecido en el artículo 126º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP. El ejercicio del cargo de miembro del COMEC es personal e indelegable. La designación del representante de la Superintendencia que actúe como Presidente y/o Secretario del comité no está sujeta a plazo. (…).” 13. Modi fi car el artículo 186º conforme al siguiente texto: “Artículo 186º.- Vacancia en el COMEC. Vaca el cargo de miembro integrante del COMEC, cuando incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 135º del presente Título.” 14. Modi fi car el primer y tercer párrafo del artículo 196º, por el siguiente texto: “Artículo 196º.- Distribución de la Solicitud. La solicitud de que trata el inciso a) del Artículo 195º, debe estar a disposición del público en los canales de atención al público implementados por las AFP. En aquellos lugares donde no exista un canal presencial, el formato de solicitud debe estar disponible en las o fi cinas del médico representante. (…)Las AFP, bajo responsabilidad, deben contar con mecanismos para mitigar los riesgos asociados al proceso de presentación de solicitudes vinculadas al Sistema Evaluador de Invalidez, teniendo en consideración el perfi l del potencial pensionista de invalidez, así como las particularidades a nivel de información y orientación que deben brindar y que son necesarias para una adecuada gestión de las solicitudes de evaluación y cali fi cación de invalidez, para lo cual debe contar, entre otros mitigantes, con personal capacitado e idóneo para llevar a cabo tales funciones.” 15. Modi fi car el literal a) del artículo 197º, por el siguiente texto: “Artículo 197º.- Procedimiento para la evaluación de la invalidez. (…) a) La AFP o médico representante, de ser el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber recibido la Solicitud de Evaluación y Cali fi cación de Invalidez (SECI) u otro tipo de solicitud y/o comunicación relacionada al proceso de evaluación y cali fi cación de invalidez que no cuente con un plazo especí fi co, corre traslado de esta, así como de la documentación sustentatoria al COMAFP, (…).” 16. Modi fi car el primer párrafo del artículo 208º conforme al siguiente texto: “Artículo 208º.- Pago de los gastos de los exámenes médicos. Los gastos que correspondan a los exámenes y procedimientos clínicos requeridos por el COMAFP y/o COMEC, son cubiertos por la AFP en la que el trabajador se encuentra a fi liado. No obstante, tales gastos son fi nanciados conforme a lo establecido en el Artículo 136º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP. Para efectos del pago de dichos gastos, las AFP son responsables de implementar un procedimiento que garantice la e fi ciencia, transparencia y oportunidad del pago.” 17. Modi fi car el segundo párrafo e incorporar el séptimo párrafo del artículo 211º conforme al siguiente texto: “Artículo 211º.- Condiciones para la asignación de evaluaciones y exámenes adicionales a médicos consultores. (…)Las AFP deben veri fi car que los médicos consultores cumplan con las siguientes condiciones de idoneidad:a) Califi cación profesional: el médico debe tener certi fi caciones o especializaciones en el área de evaluación o diagnóstico que se requiere para el examen adicional. b) Experiencia: contar con historial documentado de experiencia en la realización de evaluaciones similares, que demuestre competencia y conocimiento en el área especí fi ca. c) Actualización de conocimientos: el médico debe haber completado cursos de formación continua o actualización en el área de su especialidad dentro de un período reciente. d) Cumplimiento normativo: debe cumplir con todas las normativas y estándares profesionales aplicables, incluyendo cualquier regulación especí fi ca para el tipo de evaluación que se realizará. e) Otras condiciones que garanticen la adecuada gestión de las evaluaciones y/o exámenes adicionales asignados a su cargo. (…) Los comités médicos deben veri fi car que los informes de los médicos consultores cumplan con los principios de calidad establecidos en sus manuales internos, requiriendo nuevos exámenes o informes médicos cuando existan discrepancias entre la evaluación practicada por algún miembro del comité, médico consultor, o cuando, la naturaleza del caso así lo exija, bajo responsabilidad de incurrir en alguna de las causales de vacancia establecidas en el artículo 135º del presente Título.” 18. Modi fi car el epígrafe y el numeral 8 del inciso b) del primer párrafo del artículo 218º, conforme al siguiente texto: Artículo 218º.- Procedimiento a seguir por el COMAFP y COMEC ante una solicitud de apelación. Recibida la solicitud de apelación, el COMAFP la eleva al COMEC en un plazo de cinco (5) días hábiles, acompañándola de lo siguiente: (…) b) Los antecedentes que sirvan de sustento al COMEC para resolver la apelación. Dichos antecedentes corresponden a la información contenida en el expediente que sustenta el dictamen materia de apelación, así como toda aquella información que hubiera sido presentada junto a la solicitud de apelación, tal como la que se detalla a continuación: (…) 8. Otra documentación que sea presentada o solicitada por el a fi liado en el marco del procedimiento evaluación y cali fi cación de invalidez, y/o generada por el COMAFP como parte de los procesos a su cargo. (…)” 19. Incorporar el segundo párrafo a la Cuarta Disposición Final Transitoria, conforme al siguiente texto: “Cuarta.- Reportes a la Superintendencia.(…) Las administradoras reportan a la Superintendencia, con la periodicidad que ésta determine, las bases de datos e información tabulada respecto del proceso de evaluación y cali fi cación de invalidez. El detalle de la información a proporcionar respecto de los formatos de reporte que a tal efecto se requieran, son determinados por la Superintendencia mediante instrucción general.” 20. Modi fi car el primer párrafo de la Trigésimo Tercera Disposición Final Transitoria, conforme al siguiente texto: “Trigésimo tercera.- Asesoría y orientación al a fi liado (…) realizando al interior del SPP. En el caso de los procesos vinculados a la evaluación y cali fi cación de invalidez dentro del SPP, deben brindar información