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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EL DÍA 02 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DE LA CELEBRACIÓN DE LA FESTIVIDAD Y HOMENAJE DE LA VIRGEN DE LA CANDELARIA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO” Artículo Primero.- DECLARAR el 02 de febrero de cada año como el “DÍA DE LA CELEBRACIÓN DE LA FESTIVIDAD Y HOMENAJE DE LA VIRGEN DE LA CANDELARIA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO”, con la fi nalidad de facilitar la participación activa de toda la población en dicha festividad, así como propiciar el Turismo local. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Económico Social en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Económico y Productivo y demás o fi cinas competentes, incluyan en el calendario de festividades lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, propiciándose actividades de culto y devoción, así como turísticas, culturales, socio económicas y educativas, que de la misma se deriven. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación local; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https:// munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 28 días del mes de enero del año 2025. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2367772-1 Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, y el cronograma de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2025 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2025- MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 002-2025-CM/MDSA celebrada el 22 de enero del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 002-2025-CM-MDSA de fecha 22 de enero del 2025; Vistos: Informe Nº 597-2024/GAT/GM/MDSA de fecha 24 de diciembre del 2024, Informe Nº 0715-2025-MDSA/OGPP/OPM de fecha 30 de diciembre del 2024, Informe Nº 022-2025-MDSA/GM/ OGPP de fecha 13 de enero del 2025, Informe Legal Nº 055-2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 17 de enero del 2025, Informe Nº 020-2025-MDSA/A/GM de fecha 20 de enero del 2025, Carta Nº 008-2025-MDSA/GM/OGACGD de fecha 22 de enero del 2025, O fi cio Nº 001-2025-COTM/ CM/MDSA de fecha 24 de enero del 2025, Acuerdo de Concejo Nº 005-2025-CM/MDSA de fecha 27 de enero del 2025; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, disponiendo en el último párrafo del artículo 13º que “las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de Enero, que según D.S. Nº 260-2024-EF se aprobó la UIT para el presente ejercicio de S/. 5350.00; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF- “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fi scalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza; Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14º de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autoevaluó y se entenderá como válida en caso de que el contribuyente no objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto predial; Que, el artículo 15º de la citada normativa establece que “el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán