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50 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / “Artículo 148Cº.- Funcionamiento de los Comités Médicos y del proceso de evaluación y cali fi cación de invalidez El funcionamiento de los comités médicos que realizan la evaluación y cali fi cación de la invalidez (COMAFP y COMEC) se rige de forma supletoria en todo lo que no estuviera regulado en el presente Título y en la normativa del SPP por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El proceso de evaluación y cali fi cación de invalidez es un proceso compuesto de 2 dimensiones: 1. Técnico-médico: involucra las actividades de carácter técnico-médico que ejecutan el comité médico, los médicos consultores y todo profesional médico, en aplicación del manual de evaluación y cali fi cación del grado de invalidez para determinar la condición de invalidez del a fi liado y/o bene fi ciario. 2. Operacional: involucra la gestión y operación del back-offi ce del comité médico, el cual provee soporte para el adecuado funcionamiento de los procesos a cargo de cada comité. En el caso del COMAFP, las AFP directamente o a través del gremio que las representa gestionan y fi nancian los procesos, siendo responsables administrativamente por el adecuado funcionamiento operacional de dicho comité, por lo que les aplica las medidas sancionatorias y/o correctivas que correspondan derivadas de dicha responsabilidad. En el caso del COMEC, la Superintendencia rige su funcionamiento conforme al Artículo 126º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP.” 7. Modi fi car el artículo 150º, conforme al siguiente texto: “Artículo 150º.- Médicos consultores.- Los médicos consultores son profesionales médicos con especialidad que tienen a su cargo evaluar el diagnóstico y/o patología que padece el evaluado a requerimiento del Comités Médicos, realizar exámenes clínicos y evaluar los antecedentes que se necesiten en los procesos de evaluación y cali fi cación de invalidez realizados por los Comités Médicos. Los médicos consultores deben pronunciarse exclusivamente sobre la capacidad anatómica y/o funcional de los evaluados, y en forma objetiva sobre las materias de su especialidad, no debiéndose pronunciar respecto del porcentaje de menoscabo de invalidez, el cual solo es establecido por los Comités Médicos del SPP. Para el desempeño de sus funciones dentro del SPP, los médicos consultores deben estar previamente inscritos en el Registro de la Superintendencia, conforme a las disposiciones y condiciones establecidas en el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro. El fi nanciamiento de las labores de los médicos consultores está a cargo de las AFP. La responsabilidad por la actuación de los médicos consultores recae en el comité médico que requirió sus servicios. Los impedimentos contenidos en el Artículo 134º del presente Título les resultan de aplicación en la medida que se relacionen a la naturaleza de sus funciones. Complementariamente, para el desarrollo de las actividades a cargo del COMAFP, en virtud de lo establecido en los artículos 148º y 175º, los médicos consultores pueden prestar servicio a las AFP en calidad de Médicos Asesores Independientes Complementarios, cuya descripción de funciones se encuentra establecida en el artículo 175Aº del presente Título.” 8. Modi fi car el epígrafe y modi fi car el artículo 152º, conforme al siguiente texto: “Artículo 152º.- Rol de las AFP en el funcionamiento del COMAFP y procesos de soporte operacional. Las AFP son responsables de fi nanciar y proporcionar al COMAFP la estructura organizacional, herramientas, soporte operativo y las condiciones para el funcionamiento adecuado y e fi caz de sus procesos conforme lo establece el artículo 122º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP.Para asegurar el adecuado funcionamiento del COMAFP, las AFP o asociación que las agrupa deben realizar lo siguiente: a) Políticas y organización: aprobar, monitorear y garantizar la implementación de las políticas, procedimientos y medidas dirigidas a una gestión de riesgos efectiva en los procesos de soporte operacional a cargo del COMAFP, según la metodología de Supervisión Basada en Riesgos; así como asegurar el cumplimiento de las observaciones y/o recomendaciones emitidas por la Superintendencia como resultado de los procesos de supervisión; b) Calidad: establecer y asegurar la implementación de políticas de gestión de calidad en los procesos de soporte operacional del COMAFP, así como de los pronunciamientos que emite el comité; c) Información: establecer y garantizar la adecuada implementación de un sistema de información y base de datos que permita identi fi car, recolectar, procesar y reportar información relevante para la gestión de riesgos de los procesos de soporte operacional del COMAFP; d) Con fl ictos de interés: establecer y garantizar la implementación de procedimientos para prevenir, detectar, gestionar y comunicar los con fl ictos de intereses de los miembros representantes de las AFP en el COMAFP y el COMEC, así como del personal que participa en los procesos de soporte operacional del COMAFP; e) Reclutamiento y gestión humana: establecer y garantizar la implementación de procedimientos de reclutamiento que incluyan criterios idóneos para la selección y/o contratación, así como para la designación y/o nombramiento de los miembros representantes de las AFP ante el COMAFP y el COMEC, así como del personal que desempeña funciones de soporte operacional en el COMAFP; f) Desempeño y capacitación: establecer y garantizar la implementación de métodos de monitoreo del desempeño para los profesionales encargados de los procesos de soporte operacional a cargo del COMAFP; así como de los procedimientos de capacitación para los profesionales, médicos integrantes, consultores y representantes; y, g) Otros vinculados a la naturaleza de sus funciones y/o que determine la Superintendencia. 9. Modi fi car el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 155º, conforme al siguiente texto: “Artículo 155º.- Plazo de la designación de miembros. El ejercicio del cargo de miembro del COMAFP es personal e indelegable por el periodo y en las condiciones establecidas en el artículo 122º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP. Culminado el periodo de designación y/o renovación de la designación del médico miembro, este puede ser nuevamente designado como integrante del COMAFP o de un organismo desconcentrado, siempre y cuando se trate de un comité distinto al original del que formaba parte conforme lo establece el artículo 122º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable por única vez para cada integrante miembro de un comité.” 10. Modi fi car el primer párrafo del artículo 156º, conforme al siguiente texto: “Artículo 156º.- Presidencia del COMAFP. La Presidencia del COMAFP recae en el miembro que designen las AFP o la entidad que las agrupa, conforme a lo dispuesto en el Subcapítulo siguiente y en el artículo 122º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP y por el plazo que determinen las AFP o la entidad que las agrupa. (…)”. 11. Modi fi car el artículo 160º conforme al siguiente texto: “Artículo 160º.- Vacancia en el COMAFP. Vaca el cargo de miembro integrante del COMAFP, cuando incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 135º del presente Título.” 12. Modi fi car el primer y segundo párrafo del artículo 177º, conforme al siguiente texto: