Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / detallada y clara a los a fi liados y/o bene fi ciarios respecto de los tipos de procesos y procedimientos que se llevan a cabo, los plazos normativos, las etapas, así como las vías de impugnación administrativa y/o judicial disponibles frente a la disconformidad sobre el dictamen de invalidez. (…)”. Artículo Segundo.- Modi fi car los Anexos 2 y 18 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, referido a Prestaciones. El Anexo 2 “Solicitud de Evaluación y Cali fi cación de Invalidez” contiene información de identi fi cación y de carácter médico del a fi liado y/o bene fi ciario a ser evaluado, y el Anexo 18 “Declaración Jurada del a fi liado y/o bene fi ciario que suscribe una Solicitud de Evaluación y Califi cación de Invalidez (SECI) en el Sistema Privado de Pensiones (SPP)” contiene el cuestionario de información laboral y médica para determinar la condición de invalidez del a fi liado y/o bene fi ciario. Los formatos de los Anexos 2 y 18 se adjuntan a la presente norma y se publican en la sede digital (www. sbs.gob.pe) y en el portal del diario o fi cial El Peruano Electrónico, conforme con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31577. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, teniendo un plazo de adecuación de ciento veinte (120) días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2374415-1 Contratan a plazo indeterminado en el régimen laboral de la actividad privada a ciudadana en el cargo de dirección de Gerente de Gestión Humana RESOLUCIÓN SBS N° 00716-2025 Lima, 24 de febrero de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, acorde con la política institucional y por convenir al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas acciones de personal en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Contratar a plazo indeterminado a partir del 24 de febrero de 2025, en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, a PATRICIA TAMANAJA ROSAS en el cargo de dirección de Gerente de Gestión Humana, Nivel N1-A, de la Gerencia de Gestión Humana, califi cado como puesto de con fi anza. Artículo Segundo.- Modi fi car el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2374584-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Modifican la Ordenanza Regional Nº 026- 2017-RMDD/CR, que declara de interés regional el Proceso de Zonificación Forestal en la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2023- RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 11 de agosto del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; establece que, la Zoni fi cación Forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales y se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonifi cación ecológica económica en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial regional con los que cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR Nº 168-2016-SERFOR-DE, se aprueba la Guía Metodológica de Zoni fi cación Forestal (ZF), que orienta el desarrollo de los procesos de ZF a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zoni fi cación forestal, generando un proceso dinámico, fl exible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Que, es conveniente adecuar el contenido de la Ordenanza Regional Nº 026-2017-RMDD/CR, a la estructura organizativa actual del Gobierno Regional