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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / de Madre de Dios, determinada mediante Ordenanza Regional Nº 008-2019-RMDD/CR, que modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, por creación de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, antes Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre, acorde con lo señalado por la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas mediante Informe Nº 017-2023-GOREMAD-CR-CAMAAYCN. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, por unanimidad. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR, la Ordenanza Regional Nº 026-2017-RMDD/CR, que DECLARA, de interés regional, el Proceso de Zoni fi cación Forestal en la Región Madre de Dios, de la siguiente forma y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa: DICE: “Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios y en coordinación con la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la elaboración del estudio de Zoni fi cación Forestal, con el propósito de implementar el proceso Macro para el Ordenamiento Territorial. Artículo Tercero: RECONOCER, al Equipo Técnico de Trabajo para la Zoni fi cación Forestal de la Región Madre de Dios, el mismo que deberá estar conformado por representantes de las siguientes dependencias públicas: • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente • Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre.• Sub Gerencia Regional de Acondicionamiento Territorial. • Dirección Regional de Agricultura • Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. Cada Dependencia deberá acreditar dos representantes, un titular y un suplente; sin perjuicio de incorporar con el voto mayoritario de sus integrantes, a representantes de otras organizaciones o dependencias, cuya participación y aportes considere necesario. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que a través de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios, efectúe las coordinaciones que resulten necesarias con el Ministerio de Agricultura y Riego y el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), a fi n de contar con una sólida opinión técnica que sustente el proceso de Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal de la Región Madre de Dios.” DEBE DECIR: “Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Madre de Dios en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y con la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, la formulación de la Zoni fi cación Forestal, con el propósito de implementar el proceso a nivel MESO para el Ordenamiento Forestal. Artículo Tercero.- RECONOCER, al Equipo Técnico de Zoni fi cación Forestal para la Región Madre de Dios, el mismo que deberá estar conformado por representantes de las siguientes dependencias del Gobierno Regional de Madre de Dios: • Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre. • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente• Sub Gerencia Regional de Acondicionamiento Territorial. • Dirección Regional de Agricultura• Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. • Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. El Equipo Técnico de Zoni fi cación Forestal es multidisciplinario y cada dependencia deberá acreditar dos representantes, un titular y un alterno; sin perjuicio de incorporar con el voto mayoritario de sus integrantes, a representantes de otras organizaciones o dependencias, cuya participación y aportes considere necesario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Sub Gerencia Regional de Acondicionamiento Territorial, efectúe las coordinaciones que resulten necesarias con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y el Ministerio del Ambiente, a fi n de contar con una sólida opinión técnica que sustente el proceso de Zoni fi cación y Ordenamiento Forestal de la Región Madre de Dios.” Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, liderar el Equipo Técnico para formular la Zoni fi cación Forestal de la Región Madre de Dios, manteniendo activo de forma permanente y en constante coordinación con el ETZF-MDD, de no cumplir con lo dispuesto, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente deberá realizar las acciones que correspondan para garantizar el funcionamiento de éste Equipo Técnico, asumiendo la coordinación del ETZF-MDD y liderazgo correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, la implementación de la presente ordenanza regional en el marco de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, instrumentos que coadyuvan a la implementación de dicho proceso. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, todas las normas de nivel regional, que se opongan o contravengan el cumplimiento de la presente ordenanza regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2371313-1