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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica en Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, APROBACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 Artículo Primero.- OBJETO Aprobar el monto mínimo del impuesto predial, aprobación de derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, aprobación del cronograma de vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio fi scal 2025. Artículo Segundo.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Fijar como monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fi scal 2025 el valor del monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1º de enero de 2025, asciende a S/. 32.10 soles (Treinta y dos con 10/100 soles), en aplicación al artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL AVALÚO, LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer el monto de S/.13.20 (Trece con 20/100 soles), por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial, incluida difusión y distribución a domicilio, del ejercicio fi scal del 2025, para lo cual se utilizará la base de datos registrados en el SIADT “Sistema Integrado de Administración Tributaria”. Asimismo, el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la U.I.T, al 1 de enero de cada año en ejercicio. Artículo Cuarto.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer como fechas de vencimiento para presentar la declaración jurada del Impuesto Predial vence el último día del mes de febrero del 2025 y el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fi scal 2025, conforme al siguiente cronograma: - PAGO AL CONTADO. Bajo esta modalidad el contribuyente podrá efectivizar el pago del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2025, hasta el 28 de febrero del 2025, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses. - PAGO FRACCIONADO. El contribuyente podrá pagar en cuatro cuotas, para el presente Ejercicio Fiscal 2025, según las fechas de vencimiento que se detallan: PRIMERA CUOTA : HASTA EL 28 DE FEBRERO DEL 2025 SEGUNDA CUOTA : HASTA EL 30 DE MAYO DEL 2025 TERCERA CUOTA : HASTA EL 29 DE AGOSTO DEL 2025 CUARTA CUOTA : HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2025 Artículo Quinto.- TASA DE INTERÉS MORATORIO La tasa de Interés Moratoria de 0.90% para el ejercicio 2025. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde Distrital de San Antonio, para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Rentas, Fiscalización y Ejecución Coactiva, y demás unidades orgánicas competentes de esta Municipalidad. Tercera.- Encargar la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano”; así como a la Ofi cina de Tecnologías de Información para su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Antonio. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 28 días del mes de enero del año 2025. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2367777-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES