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49 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, conforme a lo siguiente: 1. Modi fi car el artículo 60º, según el siguiente texto: “Artículo 60º.- Naturaleza y grado de la invalidez. La condición de invalidez, en virtud de su grado, puede ser parcial o total de acuerdo con las de fi niciones establecidas en el Capítulo I del presente Subtítulo y, en virtud de su naturaleza, puede ser temporal o permanente. La naturaleza temporal o permanente de la invalidez se determina en función a la recuperabilidad que puede tener una persona respecto del siniestro en virtud del cual repute tal condición. La invalidez de grado parcial o total es de naturaleza temporal, cuando se determine que es susceptible de recuperación, y de naturaleza permanente, cuando se determine que no es susceptible de recuperación. La invalidez permanente puede ser declarada de fi nitiva desde la primera evaluación, conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 131º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP. La determinación de la condición de invalidez es realizada por las instancias médicas correspondientes y de acuerdo con la información contenida en el expediente.” 2. Modi fi car los incisos i) y j), eliminar el inciso k) y el segundo párrafo, así como modi fi car el cuarto párrafo del artículo 134º, según el siguiente texto: “Artículo 134º.- Impedimentos. No pueden ser miembros de la CTM o de los comités médicos los que incurran en alguna de las causales siguientes: (…) i) Quienes presten servicios mediante relación de dependencia o no, a una o más empresas de seguros que tengan vigente el Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio con alguna AFP, o a las respectivas asociaciones que agrupan a las AFP y a las empresas de seguros que operan en el SPP; j) Quienes hayan sido removidos del cargo como Presidente o miembro del COMAFP, COMEC o CTM por falta grave o muy grave. (…) Los profesionales médicos, para efectos del nombramiento correspondiente, deben suscribir una declaración jurada de no estar inmersos en alguna de las causales a que se re fi ere el presente artículo. La entidad que designe al miembro es responsable de implementar los mecanismos de monitoreo permanente que correspondan para veri fi car la veracidad de dicha declaración. El sustento de la implementación de dichos mecanismos debe estar a disposición de la Superintendencia.” 3. Modi fi car el inciso f) e incorporar los incisos h), i), y el segundo párrafo del artículo 135º, conforme al siguiente texto: “Artículo 135º.- Vacancia. Vaca el cargo de miembro integrante de la CTM, el COMAFP o el COMEC: (…) f) Por dejar de asistir sin justi fi cación a cuatro (4) sesiones, ordinarias o extraordinarias, en el periodo de un (1) año; (…)h) Por incapacidad absoluta o relativa sobreviniente, conforme a las causales establecidas en los artículos 43º y 44º del Código Civil Peruano, en cuyo caso cesará automáticamente en el cargo. i) Por no realizar, de manera reiterada en un periodo determinado, los procesos, actividades o encargos en las condiciones y/o plazos que le sea solicitado por la entidad que lo designó, y/o por no cumplir los indicadores y/o estándares determinados generando riesgos y/o afectando la idoneidad de los procesos o el buen funcionamiento de la comisión o comité médico; La vacancia en el cargo es declarada por la entidad que designó al médico representante para ello, dicha entidad es responsable de monitorear periódicamente el desempeño y formular un procedimiento para determinar la con fi guración de alguna causal de vacancia. En el caso de los miembros designados por las AFP o el gremio que las representa, la vacancia debe ser comunicada a la Superintendencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de ocurrida y/o con fi gurada la causal.” 4. Modi fi car el segundo y tercer párrafo del artículo 148º, conforme al siguiente texto: “Artículo 148º.- De fi nición, conformación y funciones. (…) (…) El COMAFP está conformado de acuerdo con lo establecido en el artículo 122º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP. La designación de los miembros del COMAFP como representantes de la AFP o la entidad que las agrupa debe ser comunicada por escrito de fecha cierta a la Superintendencia. Los gastos que irrogue la participación de los miembros de la Superintendencia corren por cuenta de dicha entidad. Los médicos designados por las AFP tienen la condición de asesores independientes de las AFP. La calidad de miembro del COMAFP se adquiere con la resolución emitida por la Superintendencia que rati fi ca la designación. (…)” 5. Modi fi car el artículo 148Aº, conforme al siguiente texto: “Artículo 148Aº.- Del adecuado cumplimiento de las funciones del COMAFP. Las AFP son responsables de la gestión de riesgos vinculados a los procesos del COMAFP, conforme a lo señalado en el artículo 152º del presente Título. Asimismo, deben proveer los recursos necesarios para fi nanciar la logística y la gestión de dichos procesos médicos, operacionales y administrativos, así como para la contratación de profesionales que gestionen estos procesos y de médicos que representen a las AFP en el comité de primera y segunda instancia. Las AFP o la asociación que las agrupa deben remitir a la Superintendencia un informe de gestión e indicadores de riesgos vinculados a los procesos del COMAFP. Este informe tiene como objetivo que las AFP o la asociación que las agrupa presenten la plani fi cación estratégica, así como la estrategia de mitigación de riesgos vinculados a dichos procesos. La estructura incluye cuando menos el alcance, la metodología aplicada, evaluación del ambiente de control y gobernanza, identi fi cación y clasi fi cación de riesgos, análisis del impacto y probabilidad, análisis del desempeño de indicadores clave de riesgo y calidad, evaluación de controles, prácticas y estrategias de mitigación, conclusiones y seguimiento de recomendaciones. Dicha estructura está sujeta a modi fi caciones en función de los resultados y hallazgos que se obtengan. La periodicidad del informe es establecida por instrucción de carácter general que emita la Superintendencia. Dicho informe debe ser validado por una entidad auditora externa y ser puesto en conocimiento de la Gerencia General de las AFP. La Superintendencia realiza la evaluación correspondiente del informe para fi nes del proceso de supervisión al que está sujeto el COMAFP, conforme a lo establecido en los artículos 121-Aº y 122º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP y el presente Título.” 6. Incorporar el artículo 148Cº, conforme al siguiente texto: