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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO HUANUCOAMBO 94 HUACAR HUACAYBAMBA 95 CANCHABAMBA HUAMALIES96 JACAS GRANDE 97 PUNCHAO HUANUCO98 PILLCO MARCA 99 SAN PEDRO DE CHAULAN 100 YACUS LAURICOCHA 101 QUEROPALCA MARAÑON 102 SAN BUENAVENTURA PUERTO INCA103 CODO DEL POZUZO 104 HONORIA 105 PUERTO INCA 106 TOURNAVISTA 107 YUYAPICHIS YAROWILCA108 CAHUAC 109 CHORAS ICACHINCHA110 CHAVIN 111 SAN JUAN DE YANAC 112SAN PEDRO DE HUACARPANA ICA113 PACHACUTEC 114 SAN JUAN BAUTISTA PALPA 115 LLIPATA PISCO116 HUMAY 117 INDEPENDENCIA LA LIBERTAD PATAZ118 HUAYLILLAS 119 HUAYO LAMBAYEQUEFERREÑAFE 120 CAÑARIS LAMBAYEQUE 121 MORROPE LIMACAJATAMBO 122 MANAS HUAROCHIRI 123SAN JUAN DE TANTARANCHE 124 SANTIAGO DE ANCHUCAYA YAUYOS125 HONGOS 126 HUANGASCAR 127 YAUYOS MOQUEGUAGENERAL SANCHEZ CERRO128 LA CAPILLA 129 MATALAQUE 130 QUINISTAQUILLAS MARISCAL NIETO 131 SAN CRISTOBAL PASCODANIEL ALCIDES CARRION 132SAN PEDRO DE PILLAO PIURAAYABACA133 AYABACA 134 FRIAS 135 JILILI 136 MONTERO 137 SAPILLICA 138 SICCHEZ HUANCABAMBA139EL CARMEN DE LA FRONTERA 140 HUARMACA 141 SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 142 SONDOR MORROPON143 BUENOS AIRES 144 CHULUCANAS 145 MORROPON 146 SANTA CATALINA DE MOSSA 147 YAMANGO PIURA148 LAS LOMAS 149 TAMBO GRANDE PUNO CARABAYA 150 AYA PATADEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO SAN MARTINLAMAS 151 CAYNARACHI PICOTA 152 PILLUANA RIOJA153 ELIAS SOPLIN VARGAS 154 NUEVA CAJAMARCA155 YURACYACU SAN MARTIN156 LA BANDA DE SHILCAYO 157 MORALES158 TARAPOTO TOCACHE159 NUEVO PROGRESO 160 SHUNTE TACNA TARATA161 SITAJARA 162 TARATA TUMBES ZARUMILLA 163 PA PAYAL UCAYALI CORONEL PORTILLO 164 CALLERIA 2375493-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes DECRETO SUPREMO N° 025-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como establecer y ejecutar la política de fronteras; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar, combatir la delincuencia, y vigilar y controlar las fronteras; Que, el artículo 4, el numeral 2) del párrafo 5.1 y el numeral 15) del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana, y tiene dentro de sus funciones rectoras, vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú, y dentro de sus funciones especí fi cas, formular, planear dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de seguridad interna y fronteriza;