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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2375530-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Actualizan denominación de cuatro (04) procedimientos correspondientes a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, consignados en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 149-2014-MINCETUR, para su correspondiente trámite en la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2025- MINCETUR Lima, 25 de febrero de 2025VISTOS, el Informe N° 0004-2025-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DVUCEPT-RLL, el Memorándum N° 075-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas; el Memorándum N° 091-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior; y el Memorándum N° 113-2025-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se de fi ne a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE, que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales fi gura Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), inician operaciones al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante el Resolución Ministerial N° 149-2014-MINCETUR, se incorporan procedimientos administrativos para ser tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, entre los cuales se encuentran procedimientos administrativos de la SUCAMEC; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior sustenta la eliminación de un (1) procedimiento y la actualización de la denominación de cuatro (4) procedimientos, los cuales se encuentran detallados en el Anexo de la Resolución Ministerial 149-2014-MINCETUR. Así mismo, se sustenta la incorporación, en el referido Anexo, de un (1) nuevo procedimiento administrativo de SUCAMEC para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, adjuntando el Acta de Certi fi cación N° 2025-001-SCM, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Actualizar la denominación de cuatro (04) procedimientos correspondientes a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, consignados en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 149-2014-MINCETUR, para su correspondiente trámite en la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la incorporación del procedimiento administrativo denominado “Modi fi cación de Comercialización de Productos Pirotécnicos o Materiales Relacionados - En caso se requiera modi fi car la relación de productos pirotécnicos autorizados a comercializar” de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad – Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para su trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Eliminar del Anexo de la Resolución Ministerial N° 149-2014-MINCETUR el procedimiento denominado “Autorización para el funcionamiento de fábrica o taller de productos pirotécnicos de uso recreativo - por dos años (en función de la autorización de instalación)”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo