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9 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2375493-2 Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2025-PCM Lima, 26 de febrero de 2025VISTOS: La Carta S/N de fecha 19 de febrero de 2025 de la Cámara de Comercio Canadá – Perú; y, el O fi cio N° 195-2025-MINEM/SG; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala como parte de las funciones del citado Ministerio diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley, establece que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2024-MINEM/DM, se declara de interés para el Ministerio de Energía y Minas su participación en el evento internacional “Convención Anual PDAC 2025”, que se realizará del 02 al 05 de marzo de 2025 en la ciudad de Toronto, Canadá; Que, a través de la Carta S/N de fecha 19 de febrero de 2025, la Gerente General de la Cámara de Comercio Canadá – Perú invita al señor JORGE LUIS JOSE MONTERO CORNEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, para participar en la “Prospector & Developers Association of Canada - PDAC 2025”, que se realizará del 02 al 05 de marzo de 2025 en la ciudad de Toronto, Canadá; Que, la “Convención Anual PDAC 2025” es el evento de exploración minera más grande del mundo, que reúne a líderes y profesionales de la industria minera, incluidos exploradores, productores, proveedores de servicios, inversionistas y gobiernos; Que, la importancia de la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas en el referido evento reside en que constituye una excelente oportunidad para exponer ante los inversionistas mineros del mundo, las ventajas competitivas y el gran potencial minero de nuestro país, así como difundir las políticas y regulaciones que viene desarrollando el gobierno peruano para facilitar las inversiones sostenibles en el sector; asimismo, es una valiosa ocasión para promover las oportunidades de inversión en prospección y exploración en el Perú, puesto que Canadá es el mayor inversionista en exploración minera del mundo; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor JORGE LUIS JOSE MONTERO CORNEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, en el evento denominado “Convención Anual PDAC 2025”; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, trámite de costo de visa y seguro de viaje serán asumidos por la Cámara de Comercio Canadá – Perú; y, los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos parcialmente con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure ésta, es necesario encargar el Despacho de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor JORGE LUIS JOSE MONTERO CORNEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 01 al 05 de marzo de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos parciales que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, son cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y ApellidosViáticos parciales por día US$Número de díasTotales US$ JORGE LUIS JOSE MONTERO CORNEJO88.00 4 352.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.