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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley; Que, por lo antes expuesto, resulta necesaria la conformación del Comité Organizador que tenga a su cargo la planeación, organización y ejecución de los “XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del Comité Organizador Conformar el Comité Organizador de naturaleza temporal denominado “Comité Organizador de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”, adscrito al Instituto Peruano del Deporte (IPD). Artículo 2.- Objeto El Comité Organizador tiene por objeto la planeación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025. Artículo 3.- Integrantes del Comité Organizador El Comité Organizador está conformado por los siguientes miembros: - El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, quien lo preside. - El Presidente del Comité Olímpico Peruano (COP).- Un representante del Gobierno Regional de Ayacucho. - Un atleta que haya competido en una edición reciente de los Juegos Bolivarianos del circuito olímpico designado por el IPD. - Un miembro nominado por el Presidente del COP.- El Gerente General del IPD, quien actuará como Secretario Técnico. Los referidos representantes son designados mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organización, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la presente Resolución Suprema. Los miembros del Comité Organizador y la Secretaría Técnica ejercen su cargo ad honorem sin demandar mayores gastos al Tesoro Público. Artículo 4.- Secretaría Técnica del Comité Organizador La Secretaría Técnica del Comité Organizador recae en la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 5.- Funciones del Comité Organizador El Comité Organizador tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el Plan Maestro de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, el cual incluirá la propuesta de escenarios e infraestructura deportiva necesaria, así como la propuesta de mejoras a la infraestructura urbana indispensable, en Lima Metropolitana y el Gobierno Regional de Ayacucho. b) Gestionar y coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno, las acciones que resulten necesarias para la realización de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025. c) Proponer otras medidas que resulten necesarias para la realización de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025. Artículo 6.- Instalación y vigencia El Comité Organizador se instala a los siete (7) días de publicada la presente Resolución Suprema, y tiene una vigencia hasta la culminación de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025. Al término de dicho periodo, el Comité Organizador deberá presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, un Informe Final que incluya los resultados de las acciones realizadas.Artículo 7.- Funcionamiento El Comité Organizador determina las fechas de sus sesiones, lugares de reunión, así como cualquier otra decisión necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2375586-1 ENERGÍA Y MINAS Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para Proyectos de Petroquímica Básica, Petroquímica Básica e Intermedia o Petroquímica Básica y Final del Subsector Hidrocarburos” y los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para Proyectos de Petroquímica Básica o Petroquímica Básica e Intermedia del Subsector Hidrocarburos” y sus anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2025- MINEM/DM Lima, 26 de febrero de 2025VISTOS: El Informe Nº 011-2025-MINEM-DGAAH/ DGAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Informe Nº 0087-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú se señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), se creó el SEIA, como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, en los artículos 2 y 3 de la Ley del SEIA se establece la obligatoriedad de contar con una certi fi cación ambiental antes de iniciar la ejecución de actividades del