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12 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / al cumplimiento de los convenios suscritos; por lo que sustenta y propone la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 004-2024-OEDI-JEF de fecha 03 de junio de 2024; Que, mediante Informe Legal N° 000004-2025-OEDI/ GG-OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable continuar con el trámite de modi fi cación de la Resolución Jefatural Nº 004-2024-OEDI-JEF; Que, mediante Informe N° 000010-2025-OEDI/GG la Gerencia General ha realizado la revisión respectiva de los documentos señalados en el Informe Legal N° 000004-2025-OEDI/GG-OA, el mismo que se encuentra conforme con el análisis de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car la Resolución Jefatural Nº 004-2024-OEDI-JEF en aras de obtener una mayor e fi ciencia y e fi cacia durante la implementación de los convenios, en virtud de la realidad de cada gobierno regional o local con los cuales se suscriba un convenio; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2024-PCM; y, la Resolución Jefatural N° 002-2024-OEDI-JEF, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 004-2024-OEDI-JEF, cuya redacción queda estipulada en los siguientes términos: “Artículo 1.- Aprobación de los modelos de conveniosAprobar los modelos de convenios a ser suscritos entre el OEDI con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, los cuales, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución; siendo los siguientes: Modelo 1: Convenio de delegación para elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión. Modelo 2: Convenio de delegación para elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión, así como convenio de colaboración para la asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la ejecución física del proyecto de inversión respecto de aspectos que deriven del expediente técnico. Modelo 3: Convenio de delegación para elaboración de expedientes técnicos de saldo de obra de proyectos de inversión. Modelo 4: Convenio de delegación para elaboración de expedientes técnicos de saldo de obra de proyectos de inversión, así como convenio de colaboración para la asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la ejecución física del proyecto de inversión respecto de aspectos que deriven del expediente técnico. Modelo 5: Convenio de colaboración para la asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión. Modelo 6: Convenio de colaboración para la asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión, o de asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación del estudio de preinversión. Modelo 7: Convenio de colaboración para la asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión. Modelo 8: Convenio de colaboración para la asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión; o, asistencia técnica desde los actos preparatorios hasta el perfeccionamiento del contrato para la contratación de la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes del proyecto de inversión.El OEDI puede realizar adecuaciones a los modelos de los convenios siempre que éstas no alteren la naturaleza o el objeto de las cláusulas aprobadas y, cumplan con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1615, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2024-PCM, y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en la sede digital del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (www.gob. pe/oedi), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SERRUDO ECHAIZ Jefe del Organismo de Estudios yDiseño de Proyectos de InversiónOrganismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión 2374316-1 AMBIENTE Aprueban “Guía para la formulación y actualización de medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00052-2025- MINAM Lima, 24 de febrero de 2025 VISTOS; el Informe N° 00054-2025-MINAM/VMGA/ DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe N° 00064-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando N° 00179-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00073-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00194-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00143-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo su fi ciente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el numeral 9) del artículo 4 del Acuerdo de París, rati fi cado por el Decreto Supremo N° 058-2016- RE, establece que cada Parte debe comunicar una contribución determinada a nivel nacional cada cinco años; Que, según el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; Que, conforme al numeral 1) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por el Decreto Supremo