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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / N° 013-2019-MINAM, los ministerios y sus organismos públicos adscritos, como autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático, tienen la función de diseñar y de fi nir las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, con los actores no estatales, así como con los pueblos indígenas u originarios, según corresponda, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático; Que, de acuerdo con el numeral 1) de la Décima Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, la autoridad nacional, en coordinación con las autoridades competentes en materia de cambio climático, aprueba los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, para la formulación y/o actualización de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 215-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Guía para la formulación y actualización de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático de la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC) del Perú”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, el literal c) del artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, señala que la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación tiene la función de proponer y aprobar, cuando corresponda, lineamientos, documentos metodológicos, guías, procedimientos, entre otros instrumentos orientadores de carácter nacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación frente a los efectos del cambio climático, la lucha contra la deserti fi cación y la sequía, y promover su implementación, en coordinación con las entidades competentes; Que, a través del Informe N° 00054-2025-MINAM/ VMGA/DGCCD/DMGEI y el Informe N° 00064-2025- MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación sustenta y propone la “Guía para la formulación y actualización de medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC)”, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la prepublicación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; la Resolución Legislativa N° 26185, que aprueba la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el Decreto Supremo N° 058-2016-RE, que rati fi ca el Acuerdo de París; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la formulación y actualización de medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC)” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2375222-1 Reconocen el Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva Unión”, ubicada en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00054-2025- MINAM Lima, 24 de febrero de 2025 VISTOS, el O fi cio N° 000068-2025-SERNANP/J-SGD y los Informes N° 000033-2025-SERNANP/DDE-SGD y N° 000041-2025-SERNANP/OAJ-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° 00166-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00114-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por la Comunidad Nativa Nueva Unión, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva Unión”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, dispone que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;