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23 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / proyecto de inversión que pudiera representar un impacto ambiental negativo signi fi cativo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del SEIA, los proyectos de inversión sujetos al SEIA son clasi fi cados en una de las tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (DlA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d); Que, el artículo 9 de la Ley del SEIA establece que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasi fi cación y de fi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda. A su vez, el artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), señala que las autoridades competentes podrán emitir normas para clasi fi car anticipadamente los proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del SEIA determina como una de las funciones de las autoridades competentes, el aprobar la clasi fi cación y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito; Que, el Anexo Nº 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, RPAAH) contiene la clasi fi cación de los Estudios Ambientales a presentar de acuerdo con cada Actividad de Hidrocarburos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, que modi fi ca el Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), mediante Resolución Ministerial, contando con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, debe aprobar los nuevos Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos; Que, con el objeto de fomentar la promoción y desarrollo de la industria petroquímica, mediante Decreto Legislativo Nº 1686 se aprobaron medidas especiales que brindan facilidades para la implementación y operación de Plantas Petroquímicas, priorizando la producción de urea y otros fertilizantes en bene fi cio de la agricultura nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1686, dispone que el MINEM aprueba mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM, los nuevos términos de referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de petroquímica bajo su competencia; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece, entre otras competencias del MINEM, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM y sus modi fi catorias, establece como función rectora del MINEM, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, entre otras; Que, el artículo 87-C del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; estableciéndose en el literal a) del artículo 87-D del referido Reglamento, que la DGAAH tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos; Que, mediante informe de vistos, emitido por la DGAAH, se sustenta la necesidad de disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para Proyectos de Petroquímica Básica, Petroquímica Básica e Intermedia o Petroquímica Básica y Final del Subsector Hidrocarburos” y los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para Proyectos de Petroquímica Básica o Petroquímica Básica e Intermedia del Subsector Hidrocarburos”; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0087-2025-MINEM/OGAJ, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para Proyectos de Petroquímica Básica, Petroquímica Básica e Intermedia o Petroquímica Básica y Final del Subsector Hidrocarburos” y los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para Proyectos de Petroquímica Básica o Petroquímica Básica e Intermedia del Subsector Hidrocarburos” y sus anexos, a fi n que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fi n; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para Proyectos de Petroquímica Básica, Petroquímica Básica e Intermedia o Petroquímica Básica y Final del Subsector Hidrocarburos” y los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para Proyectos de Petroquímica Básica o Petroquímica Básica e Intermedia del Subsector Hidrocarburos” y sus anexos, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía; Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1686, que establece medidas especiales para impulsar el desarrollo de la industria petroquímica; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM,