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14 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como Área de Conservación Privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones, que: a) no exista superposición con otros predios; b) de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, c) la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 14 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, el cual contiene como mínimo el listado de obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el diario o fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo la Comunidad Nativa Nueva Unión solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva Unión”, por un periodo de diez (10) años, sobre el área parcial de 1 352.092039 ha. del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11135843 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos de la Ofi cina Registral Maynas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicado en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Directoral N° 000033-2023-SERNANP/DDE-SGD, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del Área de Conservación Privada Comunidad Nativa Nueva Unión, por un periodo de diez (10) años, constituida sobre el área parcial del predio antes indicado; Que, a través de los Informes N° 000033-2025-SERNANP/DDE-SGD y N° 000041-2025-SERNANP/OAJ-SGD, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP; respectivamente, señalan que mediante Carta N° 001-2024-CN Nueva Unión presentada el 21 de junio de 2024, la Comunidad Nativa Nueva Unión, titular de la propuesta de ACP, cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica de fi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva Unión”, cuyo objetivo general es conservar el bosque húmedo tropical del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva Unión”, en bene fi cio de las futuras generaciones de la Comunidad Nativa Nueva Unión y comunidades aledañas, por lo que, emiten opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva Unión”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva Unión”, por un periodo de diez (10) años, sobre el área parcial de 1 352.092039 ha. del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11135843 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos de la O fi cina Registral Maynas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicado en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto; el mismo que se encuentra delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva Unión” conservar el bosque húmedo tropical del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva Unión”, en bene fi cio de las futuras generaciones de la Comunidad Nativa Nueva Unión y comunidades aledañas. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva Unión”, reconocida por el periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y, b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.