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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2025 (01/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la Resolución de Gerencia General Nº 00018-2025-OSINFOR/01.2, de fecha 29 de abril de 2025, incorporando la delegación de la siguiente facultad en la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2025: “1.1. Facultades en materia de Contrataciones Públicas 1.1.19. Modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades cuando corresponda y suscribir los anexos derivados de las Fases de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO)”. Artículo 2.- La O fi cina de Administración, deberá informar semestralmente, así como, cuando se le requiera, a la Gerencia General del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor). Regístrese y comuníquese. AUREA HERMELINDA CADILLO VILLAFRANCA Gerenta General 2414270-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban programación de pago del Beneficio Económico del Sepelio correspondiente al Lote Febrero 2025 a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000084-2025-SIS/J La Victoria, 30 de junio del 2025VISTOS: El Memorando Nº 002104-2025-SIS/ GNF e Informe Nº 000026-2025-SIS/GNF-ERC de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando Nº 000099-2025-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000273-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley Nº 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento del Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a fi nanciar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los a fi liados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional”; Que, a través del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 579 033 893,00 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000070-2024-SIS/J de fecha 31 de mayo de 2024, se aprueba la Directiva Nº 004-2024-SIS/GNF-V.01: Directiva que Regula el Bene fi cio Económico de Sepelio que brinda el Seguro Integral de Salud y su Aplicativo digital denominado “Estamos para Ti” y sus anexos; que tiene como objetivo establecer el marco normativo que regule los procedimientos para el registro, evaluación y programación de pago de la solicitud del Bene fi cio Económico de Sepelio, a través de un proceso automatizado; Que, el numeral 6.2 de la citada Directiva Nº 004-2024- SIS/GNF-V.01 establece que el importe del Bene fi cio Económico de Sepelio (BES) otorgado por el SIS es una suma única que se brinda por cada a fi liado fallecido y asciende a S/ 1 000,00 (Mil y 00/100 Soles); asimismo