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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2025 (01/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 003995-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 24 de junio de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada , por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 23 de junio de 2025, suscrita por la abogada Elia Sequeiros Medrano, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac designada en la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Abancay, con sede en la ciudad de Abancay, quien presenta su renuncia al cargo por razones de salud. En la carta suscrita por la citada abogada, solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva el 24 de junio de 2025, recibiendo el visto bueno del jefe inmediato, de manera tal que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0054-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 25 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la citada abogada, con e fi cacia anticipada a partir del 24 de junio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Elia Sequeiros Medrano, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Abancay, con sede en la ciudad de Abancay, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3696-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN de fechas 29 de diciembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 24 de junio de 2025 . Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Elia Sequeiros Medrano que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2414551-4 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1973-2025-MP-FN Lima, 30 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 001296-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 26 de junio de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 19 de junio de 2025, suscrita por la abogada María Belén Tito Castillo, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Jacobo Hunter, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales. En la carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia sea efectiva el 19 de junio de 2025, advirtiendo que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, de manera tal que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 27 de junio de 2025, se advierte que la citada abogada registra 1 queja en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción” . En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 084-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 26 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo