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33 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que son comunicados a través de la sede digital de la Sunarp. Sin perjuicio de ello, la generación automática del asiento de presentación en el Diario de la o fi cina registral correspondiente, se efectúa por estricto orden de ingreso durante el horario de atención del Diario, en caso que el envío del título ocurra en día inhábil o fuera del horario del Diario en la ofi cina registral”. “Artículo 21.- Presentación de Solicitudes de Inscripción y publicidad en O fi cinas Registrales no Competentes 21.1 Cuando una solicitud de inscripción en formato físico sea presentada en una O fi cina de la Sunarp no competente para la inscripción del acto o derecho, dicha ofi cina actúa como O fi cina Receptora. 21.2 Si ambas, la o fi cina receptora y la competente, disponen del Sistema de Gestión de Títulos Digitalizados (SGTD), la O fi cina Receptora procede de acuerdo con lo establecido en la Directiva que regula la digitalización de documentos que forman parte de los títulos en trámite. 21.3 Lo dispuesto en el párrafo 21.1 del artículo 21 también se aplica cuando las solicitudes de publicidad se presenten en formato físico en las O fi cinas de la Sunarp distintas a aquellas que conservan en su archivo físico la información solicitada . Las solicitudes de publicidad que se formulen a través de canales digitales o con atención presencial mediante rogatoria verbal se tramitan conforme a las disposiciones especí fi cas que regulen cada modalidad, sin necesidad de aplicación del procedimiento de o fi cina receptora. 21.4 En los casos donde la O fi cina Receptora o la O fi cina competente no cuente con el SGTD, el procedimiento se realiza conforme a los lineamientos que establezca la Unidad Registral mediante resolución.” “Artículo 22.- Trámite entre O fi cina Receptora y Ofi cina de Destino 22.1 Recibida una solicitud de inscripción por la o fi cina receptora, se genera, en forma remota, el asiento de presentación correspondiente en el Diario de la o fi cina de destino, salvo que dicho Diario se encuentre cerrado. 22.2 La remisión de documentos y demás actos necesarios en la tramitación de dicha solicitud y la prestación del servicio de publicidad entre o fi cina receptora y o fi cina de destino se realiza de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 009-2004-SUNARP-SN, aprobada por Resolución N° 330-2004-SUNARP-SN”. “Artículo 25.- Vigencia del asiento de presentación 25.1 El asiento de presentación tiene vigencia durante treinta y cinco (35) días, a partir de la fecha del ingreso del título, contados conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de este Reglamento. 25.2 Dentro de los siete primeros días el Registrador procederá a la inscripción o formulará las observaciones, tachas y liquidaciones a los títulos. 25.3 Se admitirá la subsanación hasta el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento. El pago de mayor derecho se admitirá hasta el último día de vigencia del asiento de presentación, aplicándose en este caso la prórroga automática prevista en el artículo 28. 25.4 Los últimos cinco días se utilizarán para extender el asiento de inscripción respectivo, de ser el caso.” “Artículo 28.- Prórroga automática Se produce la prórroga automática del plazo de vigencia del asiento de presentación en los siguientes casos: a) Cuando se interponga recurso de apelación contra las observaciones, tachas y liquidaciones, hasta el vencimiento de los plazos previstos en los artículos 151, 161, 162 y 164 o se anote la demanda de impugnación ante el Poder Judicial antes del vencimiento del plazo señalado en este último artículo; b) Cuando se formule observación o liquidación por mayor derecho o el título requiera informe de Base Gráfi ca Registral, por el plazo máximo previsto en el primer párrafo del artículo 27. En estos supuestos, en ningún caso, el plazo de vigencia del asiento de presentación excederá de sesenta (60) días. c) Cuando el pago de la liquidación de derechos registrales se efectúe dentro de los últimos cinco (05) días de vigencia del asiento de presentación. En este caso, el asiento se prorroga automáticamente por cinco (05) días a fi n de permitir la extensión del asiento de inscripción . d) Cuando la liquidación de derechos registrales se efectúe los últimos cinco (05) días de vigencia del asiento de presentación, este se prorroga automáticamente por diez (10) días adicionales, de los cuales cinco (05) días son para efectuar el pago y cinco (05) días para la extensión del asiento de inscripción.” “Artículo 31.- De fi nición 31.1 La cali fi cación es la evaluación integral de los títulos y tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción. Está a cargo del Registrador y el Tribunal Registral, que actúan de manera independiente, personal e indelegable, en los términos y con los límites establecidos en este Reglamento y en las demás normas aplicables. 31.2 En el ejercicio de la función cali fi cadora, el Registrador y el Tribunal Registral, con una visión sistemática, deben asegurar el debido cumplimiento de los principios registrales especí fi cos, los principios superiores que salvaguardan los derechos de los administrados, con énfasis en el principio de predictibilidad, que incluye el cumplimiento de las reglas de cali fi cación; así como los demás principios del procedimiento administrativo general, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento registral, para hacer efectivas las garantías procedimentales en favor de los administrados.” “Artículo 32.- Alcances de la cali fi cación 32.1 El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al cali fi car y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán: a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos. En caso de existir discrepancia en los datos de identi fi cación del titular registral y del sujeto otorgante del acto, el Registrador, siempre que exista un convenio de interconexión vigente con la entidad competente, ingresa a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la Sunarp , a fi n de veri fi car que se trata de la misma persona; b) Veri fi car la existencia de obstáculos que emanen de la partida en la que deberá practicarse la inscripción, así como de títulos pendientes relativos a la misma que puedan impedir temporal o de fi nitivamente la inscripción. c) Verifi car la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados; d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas; e) Verifi car la competencia del funcionario administrativo o Notario que autorice o certi fi que el título; f) Verifi car la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del título, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripción y complementariamente de sus respectivos antecedentes; así como de las partidas del Registro Personal, Registro de Testamentos y Registro de