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43 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2414551-6 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1975-2025-MP-FN Lima, 30 de junio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 001270-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 23 de junio de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 19 de junio de 2025, suscrita por la abogada Ellys Lady Talla Chumpitaz, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales. En la carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia sea efectiva el 30 de junio de 2025, advirtiendo que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, de manera tal que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 081-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 25 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal a partir del 30 de junio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Ellys Lady Talla Chumpitaz, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1515-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 30 de junio de 2025 .Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Ellys Lady Talla Chumpitaz que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones, realice la gestión correspondiente considerando que la abogada Ellys Lady Talla Chumpitaz se encuentra contratada a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2414551-7 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1976-2025-MP-FN Lima, 30 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 002648-2025-MP-FN- PJFSSELVACENTRAL, de fecha 23 de junio de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 18 de junio de 2025, suscrita por el abogado Erick Ricardo Cornejo Presa, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación que exige la ley y señala como último día de labores el 18 de julio de 2025, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 26 de junio de 2025, se advierte que el citado abogado registra 3 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 000022-2025-MP-FN-OREF-LELQ, de fecha 25 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto