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35 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / al asiento de presentación con el objeto de subsanar una observación; d) Se produzca el supuesto de falsedad documentaria a que se re fi ere el artículo 36. e) Contenga acto no inscribible; f) Se solicite la recti fi cación de un asiento sin abono de derechos registrales y el error invocado no resulte imputable al Registro. 42.2 En estos casos no procede la anotación preventiva a que se re fi eren los literales c) y d) del artículo 65 .” “Artículo 43-A.- Tacha especial 43.a .1 El registrador tachará el título, dentro de los cinco (05) primeros días de su presentación, cuando: a) Se haya generado el asiento de presentación en el diario de una o fi cina registral distinta a la competente; b) Se presente el supuesto de tacha previsto en el último párrafo del artículo 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; c) El título se presente en soporte físico, cuando exista norma expresa que contemple su presentación obligatoria en soporte digital, a través del SID - Sunarp; d) El documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible no haya sido presentado o, lo haya sido en copia simple no autorizada por norma expresa o con formalidad distinta a la prevista para su inscripción. Este supuesto no se aplica cuando de la documentación presentada se advierta que existe otro acto o derecho inscribible, que sí está contenido en un instrumento con la formalidad prevista para su inscripción. e) El acto materia de inscripción ya se encuentre inscrito; 43.a.2 En los supuestos antes mencionados, el asiento de presentación se mantendrá vigente sólo por tres (03) días más, contados desde la noti fi cación de la esquela de tacha, para que pueda ser interpuesto el recurso de apelación correspondiente. 43.a.3 El plazo de cali fi cación dispuesto en el primer párrafo no se aplica, en el supuesto del literal a), cuando se trate de una inmatriculación en el Registro de Propiedad Inmueble. En los demás casos del literal a) el registrador, antes de formular la tacha, gestionará ante el Diario la generación del asiento de presentación en la o fi cina registral competente, consignando el nuevo número y fecha de asiento de presentación en la esquela de tacha. 43.a.4 Los derechos registrales pagados se aplicarán a la nueva presentación. 43.a.5 Cuando se interponga recurso de apelación el registrador debe elevarlo en el mismo día, dejando constancia en el o fi cio de remisión que se trata del supuesto de tacha especial y sin extender la anotación del recurso de apelación en la partida registral respectiva. No procede presentar documentación subsanatoria para el trámite en segunda instancia. 43.a.6 En caso de que el título tachado no sea apelado en el plazo antes indicado, caducará automáticamente el asiento de presentación respectivo, concluyendo el procedimiento registral de inscripción. 43.a.7 El registrador es responsable de las actuaciones a su cargo y del cumplimiento de los plazos previstos en este artículo, salvo que la demora haya obedecido a una causa justi fi cada.” “Artículo 44.- Noti fi cación de tachas y observaciones 44.1 Las esquelas de tachas, observaciones, liquidaciones y demás pronunciamientos se consideran noti fi cadas en la fecha en que son puestas a disposición de los interesados en la o fi cina de Sunarp a través de los canales digitales. 44.2 Los pedidos de aclaración de resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, serán comunicados directamente al órgano judicial correspondiente, mediante ofi cio cursado por el Registrador, sin perjuicio de la expedición de la esquela respectiva.”“Artículo 48.- Técnica de inscripción 48.1 Los asientos de inscripción y las anotaciones se extienden en partidas registrales que constan en formato electrónico, ya sea por haberse generado directamente en ese formato o por la digitalización de las partidas que constan en tomos y fi chas movibles. 48.2 Las partidas registrales tienen un código o numeración que las individualiza .” Artículo 2.- Publicación La presente resolución será publicada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia el 01 de agosto del 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional SUNARP 2413733-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Cañete UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 233-2025- UNDC/CO Cañete, 11 de junio de 2025LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS:El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 11 de junio de 2025; PROVEÍDO Nº 728248-2025 de fecha 11 de junio de 2025 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 217-2025-UNDC/OGAJ-JLOC de fecha 10 de junio de 2025 emitido por la O fi cina de la Asesoría Jurídica; INFORME Nº 608-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 09 de junio de 2025 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 166-2025- UNDC/PCO/OPP/UPPM de fecha 09 de junio de 2025 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; INFORME Nº 073-2025-UNDC/PCO/ OPP/UPPM/SJJJ de fecha 09 de junio de 2025 emitido por el Especialista del Planeamiento; INFORME Nº 410- 2025-UNDC/VPA/DGAC de fecha 06 de mayo de 2025 emitido por la Dirección de Gestión Académica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad