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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2025 (01/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / Que, en ese contexto, sobre la base del trabajo efectuado por estas comisiones y grupos de trabajo, la Dirección Técnica Registral mediante los documentos de vistos ha identi fi cado la necesidad prioritaria de modi fi car veinte (20) artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y sustenta el proyecto de resolución que modi fi ca parcialmente el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; modi fi cación que tiene un impacto signi fi cativo en la e fi ciencia y modernización del procedimiento registral, buscando entre otros objetivos fundamentales, adaptar el marco normativo registral al entorno digital, optimizar los mecanismos de prórroga automática y liquidación de derechos registrales, establecer estándares claros para la motivación de las decisiones registrales, modernizar la regulación sobre la técnica de inscripción y noti fi cación, y fortalecer la interoperabilidad entre entidades públicas; Que, entre los cambios propuestos se incluyen: la actualización del régimen de conclusión del procedimiento registral (artículo 2); el reconocimiento formal de títulos en soporte electrónico (artículo 7); la incorporación del traslado o copias de instrumentos públicos con fi rma digital (artículo 9); la adecuación de la formalidad de instrumentos privados al entorno digital (artículo 10); la modernización del régimen de solicitud de inscripción y la de fi nición del Diario como registro informático (artículo 12); la digitalización del desistimiento de la rogatoria (artículo 13); la regulación del horario de presentación para títulos electrónicos (artículo 18); la optimización del procedimiento entre ofi cina receptora y o fi cina de destino (artículos 21 y 22); el perfeccionamiento de la vigencia del asiento de presentación con diferenciación entre subsanación y pago de mayor derecho (artículo 25); el fortalecimiento de los mecanismos de prórroga automática (artículo 28); la mejora de la de fi nición y alcances de la cali fi cación registral (artículo 31); la incorporación de la Plataforma de Servicios Institucionales para veri fi cación de identidad (artículo 32); la actualización de denominaciones de cargos directivos (artículo 37); el establecimiento de estándares claros para la motivación de las denegatorias (artículo 39); la optimización de la liquidación de derechos registrales (artículo 41); la reestructuración de las causales de tacha sustantiva y especial (artículos 42 y 43-A); la modernización del régimen de noti fi caciones mediante canales digitales (artículo 44); y la actualización de la técnica de inscripción reconociendo el formato electrónico de las partidas registrales (artículo 48); Que, el proyecto de resolución que modi fi ca parcialmente el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información brindada mediante el Memorándum N° 00823-2025-SUNARP/OTI, y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum N° 01071-2025-SUNARP/OPPM; Que, en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, se señala que, el sustento de todo proyecto normativo que no pasa por el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante lo compone la exposición de motivos; y en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1565, que regula la obligatoriedad del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, la propuesta normativa no requiere someterse al Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que se encuentra comprendido en los supuestos de excepción establecidos en el literal l) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; que remite a los supuestos señalados, especí fi camente, el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 del citado Reglamento, que establece que están fuera del alcance del ACR Ex Ante, lo siguiente: “La eliminación o la simpli fi cación de procedimientos administrativos y/o requisitos y/o condiciones; así como, las modi fi caciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos y/o requisitos ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa”;Que, en efecto, la modi fi cación parcial del TUO del RGRP no establece, incorpora ni modi fi ca reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos, conforme a los parámetros establecidos en el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565; Que, la Dirección Técnica Registral ha indicado que el proyecto de resolución fue sometido a evaluación para la excepción del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, (en adelante, AIR ex ante), cuya solicitud fue enviada por el O fi cial de Mejora de Calidad Regulatoria a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria - CMCR de la Presidencia del Consejo de Ministros. De esta forma, tras su evaluación, la Secretaría Técnica de la CMCR, mediante correo del 13 de junio de 2025, declaró la Improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepción del literal “l” del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la Mejora Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM. Por tanto, la entidad no requiere presentar expediente AIR Ex Ante del citado proyecto ante la CMCR. Asimismo, señaló que en la medida que el proyecto normativo no contiene/ modi fi ca procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) se precisa que no requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 00615-2025-SUNARP/OAJ, concluye que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp y en el literal b) del artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Sunarp, corresponde al Consejo Directivo de la Sunarp aprobar la modi fi cación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, en la Sesión del Consejo Directivo N° 501 del 26 de junio de 2025, se aprueba, la modi fi cación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; facultando al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización mediante acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado a través de la Resolución N° 00125-2024- SUNARP/SN y el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Sunarp, aprobado por la Resolución N° 224-2016-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. Modi fi car los artículos 2, 7, 9, 10, 12, 13, 18, 21, 22, 25, 28, 31, 32, 37, 39, 41, 42, 43-A, 44 y 48 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, los que quedan redactados con el tenor siguiente: “Artículo 2.- Conclusión del procedimiento registral de inscripción El procedimiento registral de inscripción concluye con: a) La inscripción b) La caducidad de la vigencia del asiento de presentación. c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria.”