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36 NORMAS LEGALES Martes 1 de julio de 2025 El Peruano / con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 052-2025-MINEDU de fecha 27.05.2025, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Mauro Juan Ramírez Herrera, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Juvenal Castromonte Salinas como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y sus modi fi catorias, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, en ese marco, se tiene que mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 269-2023-UNDC/CO de fecha 30.10.2023, se dispuso entre otros, aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Cañete; el mismo que fue modi fi cado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 396-2024-UNDC/CO de fecha 17.10.2024, en lo concerniente a los procedimientos a la inscripción al concurso de admisión extraordinario modalidad: quinto de secundaria; Que, los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5º de los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, cuando: i) se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos (…); Que, mediante Informe Nº 410-2025-UNDC/VPA/ DGAC de fecha 06.05.2025, el Director(e) de la Dirección de Gestión Académica en atención al O fi cio Múltiple Nº 001-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-UGIU de la Unidad de Gestión de la Información Universitaria de la SUNEDU, solicita la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Cañete, en lo que respecta al monto del derecho de tramitación del carné universitario y su duplicado, teniendo en cuenta la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobada con la Resolución del Consejo Directivo Nº 0041-2024-SUNEDU-CD y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31.12.2024, que incrementó el pago por derecho de trámite del carné universitario de S/ 11.50 soles a S/ 17.70 soles; Que, a través del Informe Nº 608-2025-UNDC/ PCO/OPP de fecha 09.06.2025, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto sustentándose en el Informe Nº 0166-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y en el Informe Nº 073-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM/ SJJJ del Especialista del Planeamiento, señala que es necesario se modi fi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Cañete en lo que respecta al pago por derecho de trámite del carné universitario; Que, mediante Informe Legal Nº 217-2025-UNDC/ OGAJ-JLOC de fecha 10.06.2025, el Jefe de la O fi cina de la Asesoría Jurídica, estima procedente la continuación del trámite; Que, en virtud a lo expuesto la Presidencia de la Comisión Organizadora con Proveído Nº 728248-2025 de fecha 11.06.2025, traslada el presente expediente a Secretaría General, para ser visto en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de junio de 2025; Que, se ha establecido como atribución de la Comisión Organizadora de la UNDC, la facultad de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, por lo que en mérito al pedido del Vicepresidente Académico y debatido el caso en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de junio de 2025, se acordó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente Resolución Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Resolución Viceministerial Nº 052-2025-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 269-2023- UNDC/CO de fecha 30.10.2023 y su modi fi catoria, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 0041-2024-SUNEDU-CD, respecto al procedimiento administrativo denominado: “Carné Universitario” con código: PA86007E7E y “Duplicado de Carné Universitario” con código; PA860014E9, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución y al siguiente detalle: CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOPAGO POR DERECHO DE TRAMITACIÓN PA86007E7E Carné Universitario S/ 17.70 PA860014E9 Duplicado de Carné Universitario s/ 17.70 Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes Artículo Tercero.- DISPONER, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución.