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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / MDJM, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; y su artículo 44 señala que las normas, para su vigencia, deben ser publicadas; Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de rati fi cación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 27972; Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites – SUT para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Jesús María registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de rati fi cación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe Nº D000242-2025-SAT-OAJ del 13 de mayo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por ciento setenta y tres (173) derechos de trámite correspondientes a ciento setenta y dos (172) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del referido informe, aprobados en la Ordenanza Nº 739-MDJM por la Municipalidad Distrital de Jesús María, luego de haberse veri fi cado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modi fi catorias, en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Jesús María, prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, fi nancian el 99.95%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo; ACORDÓ:Artículo Primero.- RATIFICAR los 173 (ciento setenta y tres) derechos de trámite que corresponden a un total de ciento setenta y dos (172) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 739-MDJM por la Municipalidad Distrital de Jesús María; luego de haberse verifi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio.Cabe precisar que las denominaciones en los procedimientos Nº 34: “Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior, en bienes de dominio privado: Sencillos – Tipo: bandera, paleta publicitaria, plancheta publicitaria, rótulos adhesivos y volumétrico” y Nº 42: “Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior, en bienes de dominio privado: luminoso, iluminado o especial – Tipo: bandera (solo iluminado), paleta publicitaria, plancheta publicitaria (solo iluminado), rótulos adhesivos (solo iluminado) y volumétrico”, mencionados en el referido Anexo A, corresponden a la normativa vigente. Por lo que corresponderá que la municipalidad adopte las acciones necesarias para realizar las referidas precisiones normativas de la ordenanza y su TUPA fi chero, en función al aspecto indicado, teniendo en cuenta lo considerado en el referido Anexo A. Además de ello, el procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la rati fi cación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 739-MDJM, en el diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y el anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario o fi cial El Peruano, así como también, en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Cabe señalar que, la publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la municipalidad realice las precisiones normativas de los procedimientos Nº 34 y 42 de la Ordenanza y su TUPA fi chero registrado en el SUT, teniendo en cuenta la normativa vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000242- 2025-SAT-OAJ. Artículo Cuarto.- ENCA RGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe. POR TANTO: Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintinueve días de mayo del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde