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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / de las líneas de acción establecidas en la mencionada cumbre; Que, en esta edición del Foro de la CMSI, denominado “Evento de Alto Nivel CMSI+20 2025”, se analizarán los logros alcanzados, las tendencias, desafíos y oportunidades clave desde la adopción del Plan de Acción de Ginebra en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información del año 2003; Que, la Cumbre Mundial de Inteligencia Arti fi cial para el Bien constituye la principal plataforma de las Naciones Unidas dedicada a la inteligencia arti fi cial, con el propósito de identi fi car aplicaciones con fi ables, desarrollar competencias y normas, y promover su gobernanza en favor del desarrollo sostenible, siendo su misión aprovechar el potencial transformador de esta tecnología para impulsar el progreso hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; Que, considerando que los citados eventos representan espacios estratégicos de alcance global para establecer y fortalecer vínculos con actores clave, identi fi car oportunidades de cooperación internacional y posicionar al país en materia de transformación digital, se estima importante la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Diego Rodrigo Beleván Tamayo, Director de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, cuyas funciones comprenden la representación de este Ministerio, a nivel nacional e internacional, en asuntos vinculados al ámbito de ciencia, tecnología e innovación; Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se realizará del 5 al 12 de julio de 2025; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Diego Rodrigo Beleván Tamayo, Director de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 5 al 12 de julio de 2025, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: (278) 0137180 Facilitación de la captación de ciencia, tecnología e innovación – D de Ciencia y Tecnología; y, Código POI AOI00004501030 Participación en mecanismos de consulta políticas, comisiones mixtas y otros sobre ciencia, tecnología, innovación y/o transformación digital, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDN° de díasTotal Viáticos USD Diego Rodrigo Beleván Tamayo 2 699.96 540.00 5+2 3 780.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el mencionado funcionario deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2414347-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2025-MTC/01.02 Lima, 27 de junio de 2025VISTOS: La Comunicación GOP/INST 0499/06/25 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 0275-2025-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Comunicación GOP/INST 0499/06/25, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar el chequeo en vuelo inicial en ruta de piloto en el equipo B-787 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y sus modi fi catorias; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de