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41 NORMAS LEGALES Viernes 4 de julio de 2025 El Peruano / Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fi scales que se encuentran en proceso de atención y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 087-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 1 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Edita Ruby Antón Macalupú, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada mencionada. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2415964-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban de manera definitiva el documento denominado “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de los Partidos Políticos en la Cédula de Sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2025” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000109-2025-JN/ ONPE Lima, 2 de julio de 2025VISTOS: El Informe N° 000135-2025-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000785-2025-SGPE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000041-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000354-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la LOE y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE); Mediante el Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de noviembre de 2024, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2025, para el 28 de setiembre de 2025, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (Chota, Cajamarca) y Ninabamba (Santa Cruz, Cajamarca), debido a que en estas circunscripciones no se logró el objetivo de elegir y proclamar a las autoridades ediles del periodo 2023-2026 en las Elecciones Municipales 2022, en las Elecciones Municipales Complementarias 2023 ni en las Elecciones Municipales Complementarias 2024; El artículo 165 de la LOE dispone “[…] El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley” ; En consideración a lo antes señalado, mediante Resolución Jefatural N° 000090-2025-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de junio de 2025, se aprobaron y publicaron las “ Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de los Partidos Políticos en la Cédula de Sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2025” ; las cuales fueron presentadas en acto público el 12 de junio de 2025, en este acto el representante de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, recomienda realizar precisiones a las instrucciones antes referidas; De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal b) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de Vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de fi nitiva de las Instrucciones para el Sorteo