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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2025 (05/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 5 de julio de 2025 El Peruano / en comisión de servicios del señor José Francisco Gálvez Montero, Subdirector de Posgrado de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República del Perú, para participar en el Taller Técnico de Capacitación del Comité de Creación de Capacidades de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, a realizarse del 8 al 10 de julio de 2025 en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, sustentada a través de la Hoja Informativa N° 000023-2025-CG/CASI, de la Subgerencia de Cooperación y Asuntos Internacionales; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y de acuerdo con la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor José Francisco Gálvez Montero, Subdirector de Posgrado de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República del Perú, del 7 al 11 de julio de 2025, a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes aéreos por un importe de S/ 4,924.09 (Cuatro mil novecientos veinticuatro y 09/100 soles), viáticos parciales por un importe de US$ 472.50 (3 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 315.00 (1 día). Artículo 3.- El citado funcionario presentará al Despacho del Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Asuntos Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https:// www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2416454-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, a Ecuador, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 251-2025-CO/ UNISCJSA Chanchamayo, 30 de junio de 2025VISTO:El O fi cio N° 0042-2025-EPEIBNINP/UNISCJSA, de fecha 19 de junio de 2025; Informe N° 0468-2025-OPP/UNISCJSA, de fecha 30 de junio de 2025; Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 015-2025-CO/UNISCJSA, de fecha 30 de junio de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Que, el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria. Que, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente, su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”. Que, mediante O fi cio N° 0042-2025-EPEIBNINP/ UNISCJSA, de fecha 19 de junio de 2025, la Responsable de la Escuela Profesional de Educación Intercultural Bilingüe: Nivel Inicial y Nivel Primaria, solicita otorgamiento de subvención económica que permita representar a nuestra Universidad en el VI Congreso Internacional de Educación UNAE a realizarse del 02 al 04 de julio en la ciudad de Cañar-del país de Ecuador, puesto que ha sido aceptada su exposición en dicho evento académico internacional. Esta experiencia enriquecerá el quehacer