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35 NORMAS LEGALES Domingo 6 de julio de 2025 El Peruano / 100010 de fecha 30 de junio de 2025, es del 14 de julio al 17 de julio de 2025; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria N° 07-2025, celebrada el día 04 de julio de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios a Nueva York en los Estados Unidos de Norte América, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, Abg. Luis Ernesto Neyra León, entre el 14 al 17 de julio del año en curso, atendiendo la invitación del Secretario General de la Organización de Regiones Unidas - ORU - FOGAR, para participar en el Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible (HLPF) organizado por las Naciones Unidas. Artículo Segundo.- El desplazamiento en comisión de servicio del Gobernador Regional no irrogará gasto alguno al Gobierno Regional Piura, los mismos que serán cubiertos en su totalidad por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el comisionado presentará al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, y a las instancias administrativas que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional 2416306-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Convocan a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, para el periodo 2025 al 2027, designan Comité Electoral y aprueban Cronograma DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2025-ALC/ MDCH Chaclacayo, 23 de junio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe N° 013-2025-SGPV-GDS/MDCH de fecha 02 junio de 2025, de la Subgerencia de Participación Vecinal; Informe N° 017-2025-GDS-MDCH de fecha 05 de junio de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe Legal N° 162-2025-GAJ/MDCH de fecha 10 de junio de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 126-2025-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las atribuciones que tiene el alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeciones a las leyes y ordenanzas”; Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la citada norma señala: “( ) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 102º de la citada norma señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrada por el alcalde, quien lo preside, los regidores del Concejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil, estos últimos elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones sociales de nivel distrital. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital; Que, en el artículo 17º, Inc. 1) de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 423-MDCH, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en su artículo 22 señala; “El Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad, tiene como objetivo coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Esta integrado por el Alcalde, los regidores y representantes de las organizaciones de la sociedad Civil, debidamente acreditado, conforme a las funciones y atribuciones que señala la Ley Orgánica de las Municipalidades. El Alcalde preside el Consejo de Coordinación Local Distrital, pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde”; Que, en el artículo 19 de la Ordenanza N° 489-2023/ MDCH que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, señala que el Comité Electoral, tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, para que se realice de manera democrática y transparente;