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29 NORMAS LEGALES Domingo 6 de julio de 2025 El Peruano / MATERIANORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES EN EL MARCO DE LA VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ABONADOS Y DEL VENDEDOR O PERSONA NATURAL QUE INTERVENGA DIRECTAMENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: El Informe Nº 00049-2025-DAPU/OSIPTEL emitido por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco de la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modi fi catorias, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la Función Normativa; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1338 se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad -RENTESEG, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; cuya implementación y administración se encuentra a cargo del OSIPTEL; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1596 se modi fi caron los literales d) y f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1338, estableciéndose como atribuciones del OSIPTEL, requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones la baja de los servicios públicos móviles que no cumplan con los requisitos de validez conforme a la normativa emitida por el organismo regulador; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596 faculta al OSIPTEL, en coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a realizar el proceso de consulta de información y validación del registro de abonados del RENTESEG y del registro de vendedores o persona natural de la empresa operadora y empresa autorizada por ésta, que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos móviles, en forma directa y gratuita. Asimismo, dispuso que mediante Decreto Supremo el Ministerio del Interior dicta los Lineamientos para el desarrollo de este proceso; Que, precisamente, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-IN se reguló la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo, entre otros, en su artículo 8, que el OSIPTEL entrega a las empresas operadoras el reporte con el resultado del proceso de veri fi cación efectuado y solicita la baja de los servicios conforme al procedimiento aprobado para tal fi n; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00016-2025-PE/OSIPTEL se aprobaron los protocolos para el proceso de validación de información del registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras, con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES); Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el 10 de marzo de 2025, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000018-2025-CD/OSIPTEL, se publicó en el diario o fi cial El Peruano para comentarios de los interesados el proyecto de la Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2025-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 4 de abril de 2025 se otorgó un plazo adicional para la recepción de comentarios del Proyecto de Norma, el mismo que venció el 15 de abril de 2025; Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras y otros interesados, así como considerando que la baja del servicio y bloqueo de los equipos terminales móviles por comisión de delitos se realizan sin previo aviso al titular, se advierte la necesidad de contar previamente con los citados Lineamientos aplicables para la comisión de delitos, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596, cuya emisión se encuentra a cargo del Ministerio del Interior; por lo que a efectos de que se contemplen procesos seguros e integrales y que permitan una adecuada implementación; este aspecto del proyecto no será abordado en la presente norma; Que, habiendo sistematizado los comentarios recibidos en la matriz de comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco de la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, de otro lado, desde la aprobación del Artículo Segundo de la Resolución N° 000031-2025-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL ha identi fi cado la necesidad de atender no solo a los titulares de equipos terminales móviles adquiridos en el territorio nacional, sino también a aquellos usuarios que han ingresado al país con equipos terminales móviles provenientes del extranjero, y que han sido objeto de bloqueo por no estar registrados en la lista blanca. Asimismo, al tratarse de una medida de carácter excepcional adoptada por el OSIPTEL, resulta necesario que la misma se encuentre sujeta a un plazo determinado y razonable; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1036/25 de fecha 26 de junio de 2025; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles