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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2025 (06/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 6 de julio de 2025 El Peruano / paterno del abonado, apellido materno del abonado, tipo de documento legal de identidad, número de documento legal de identidad, tipo de error y el campo que contiene el error. El OSIPTEL comunica a las empresas operadoras el mecanismo mediante el cual entrega el reporte. Artículo 5.- Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles por parte de las empresas operadoras por registro inconsistente La empresa operadora transcurrido diez (10) días hábiles de recibido el reporte del OSIPTEL inicia el siguiente procedimiento: 5.1. Remite un mensaje de texto a cada uno de los servicios públicos móviles con registro inconsistente y a aquellos servicios públicos móviles que el abonado tiene registrado con su número de documento legal de identi fi cación en dicha empresa, además de un correo electrónico a la dirección registrada por el abonado, como máximo a los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento. 5.2. La empresa operadora de manera adicional puede remitir dicho mensaje mediante otro servicio de mensajería como mensajes cortos (USSD), mensajes emergentes, noti fi caciones por su aplicativo informático instalado o mensajería instantánea. En caso la empresa no cuente con la dirección electrónica del abonado, debe emplear alguno de los mecanismos antes indicados. 5.3. En el caso de las personas jurídicas, la empresa operadora debe enviar un mensaje de texto al servicio móvil del representante legal y/o un correo electrónico a la dirección electrónica registrada o por otro medio alternativo acordado. 5.4. El mensaje debe contener como mínimo, información relativa a: (a) el número telefónico del servicio observado, (b) la necesidad de regularizar la contratación de su servicio por contener información inconsistente, (c) los canales establecidos para la regularización, y (d) el plazo para realizar dicha regularización y que, en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procede a dar de baja el servicio con registro inconsistente. El OSIPTEL remite el contenido del mensaje. 5.5. Transcurrido cinco (5) días hábiles de culminado el plazo para el envío del mensaje de texto al abonado señalado en el numeral 5.1. y siempre que no se haya regularizado la información del contrato, la empresa operadora suspende el servicio público móvil observado, incluyendo el trá fi co de voz, datos y mensajes de texto entrante y saliente por un plazo de siete (7) días hábiles. Durante el periodo de suspensión se debe permitir el acceso a los números de emergencia y servicios de atención de la empresa operadora. 5.6. Vencido el plazo de suspensión indicado en el numeral anterior y de no haberse efectuado la regularización respectiva la empresa operadora ejecuta la baja del servicio público móvil en el día calendario siguiente. 5.7. La empresa operadora puede reasignar el número que se dio de baja al abonado del servicio público móvil que recibió la comunicación señalada en el numeral 5.1., dentro del periodo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se hace efectiva la baja. Artículo 6.- Regularización de los registros inconsistentes 6.1. La regularización de los registros inconsistentes conlleva a la suscripción de un nuevo contrato, manteniendo las condiciones inicialmente contratadas u otras más bene fi ciosas, así como el número telefónico, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas sobre el cumplimiento de los requisitos esenciales para la contratación de los servicios públicos móviles dispuestos en la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y solo se puede realizar previo a la baja del servicio. 6.2. El trámite se realiza de manera presencial respecto de cada servicio observado, en los centros de atención o puntos de atención de la empresa operadora designados según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como por otros mecanismos aprobados por el OSIPTEL. 6.3. La empresa operadora debe proporcionar al abonado una constancia de la regularización efectuada de manera inmediata, así como el nuevo contrato celebrado conforme a las disposiciones establecidas en la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, numeral 2.6. del Anexo 5. Artículo 7.- Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles por parte de las empresas operadoras por registro con error material La empresa operadora, luego de recibido el reporte del OSIPTEL debe recti fi car el error material en el registro de abonados y/o el registro de vendedores, según corresponda, considerando la información contenida en la base de datos del RENIEC y de la Autoridad Migratoria, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de recibido el reporte. De no efectuar la recti fi cación en el plazo antes señalado, la empresa operadora aplica el procedimiento establecido en el artículo 5, considerando como fecha de inicio el día hábil siguiente al término del plazo señalado en el párrafo anterior. El OSIPTEL comunica los parámetros a ser aplicados en el caso del error material sobre los apellidos y/o nombres que contienen uno o más caracteres que no corresponden. Artículo 8.- Registro de regularización de los registros inconsistentes y de recti fi cación de errores materiales La empresa operadora lleva un registro de la regularización de los registros inconsistentes y las recti fi caciones realizadas por errores materiales, considerando el número de servicio público móvil, la acción realizada (regularización, recti fi cación o baja), canal de atención, fecha y hora de la acción. Artículo 9.- Acreditación del envío de mensajes a los abonados La empresa operadora debe conservar la información que acredite el cumplimiento del envío de los mensajes a los abonados, según lo requerido en la presente norma. Dicha información debe estar disponible para el acceso por parte del OSIPTEL. Artículo 10.- Carga de la prueba La carga de la prueba sobre el cumplimiento del procedimiento de baja de los servicios públicos móviles por registros inconsistentes y/o errores materiales, recae en la empresa operadora. TÍTULO III RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11.- Régimen de Infracciones y Sanciones Constituyen conductas infractoras las siguientes: ÍTEM CONDUCTA INFRACTORA 1La empresa operadora que transcurrido cinco (5) días hábiles de culminado el plazo para el envío del mensaje de texto al abonado y siempre que no se haya regularizado la información del contrato, no cumpla con suspender el servicio público móvil observado por un plazo de siete (7) días hábiles (Artículo 5). 2La empresa operadora que luego de vencido el plazo de suspensión y de no haberse efectuado la regularización respectiva, no cumpla con ejecutar la baja del servicio público móvil en el día calendario siguiente (Artículo 5). 3La empresa operadora que suspenda o realice la baja del servicio público móvil por registro inconsistente, sin comunicar previamente al abonado sobre la necesidad de regularización o realice la baja del servicio sin previamente suspender el servicio público móvil durante el plazo establecido (Artículo 5). 4La empresa operadora que luego de recibido el reporte del OSIPTEL no cumpla con rectificar el error material en el registro de abonados y/o el registro de vendedores en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de recibido el reporte (Artículo 7).