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42 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / Externa a los Estados Financieros y Presupuestarios del período 2025 del Osinergmin; Que, el tercer párrafo del artículo 20° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y, se debe efectuar su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Memorándum GAF-686-2025 de fecha 06 de junio de 2025, la Gerencia de Administración y Finanzas solicitó a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizar la certi fi cación presupuestaria y posterior transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por la suma total de S/ 246,195.00, correspondiente a gastos para la retribución económica (incluido IGV) de la Sociedad de Auditoría Externa que estará a cargo de la Auditoria Financiera Gubernamental del período 2025; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico N° GPPM-59-2025/OS emite opinión favorable en materia presupuestaria a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica por el monto de S/ 246,195.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/ 100 SOLES) por concepto de retribución económica para fi nanciar la contratación de la sociedad auditora que efectuará la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2025, concepto de gasto que cuenta con Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000003008 de fecha 19 de junio de 2025; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el artículo 7° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin; Con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería [001266] hasta por la suma de S/ 246,195.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 00/ 100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, para fi nanciar el 100% de la retribución económica, a efectos de la contratación de la Sociedad de Auditoría que efectuará la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2025 en el Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería [001266], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Gerencia de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal web institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Regístrese y comuníquese.OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2416653-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Imponen derechos antidumping provisionales sobre importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y superficie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originario de la República Popular China COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 092-2025/CDB- INDECOPI Lima, 23 de junio de 2025 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Aceros Arequipa S.A., la Comisión ha dispuesto aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y super fi cie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originario de la República Popular China, por un periodo de cuatro (04) meses. Ello, pues se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo requeridos para la aplicación de tales medidas por el artículo 7 del Acuerdo Antidumping y el artículo 49 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Visto, el Expediente Nº 025-2024/CDB; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2024, la empresa productora nacional Corporación