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73 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / • Plano de Propuesta de zoni fi cación, con indicación del predio o inmueble materia de la solicitud, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará, en el Sistema PSAD 56 y WGS 84 • Plano de Levantamiento de usos actuales del suelo y de alturas de edi fi cación en el área donde se ubica el predio o inmueble, a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. • Propuesta de Reglamento de Zoni fi cación, como documento técnico que regula el uso de suelo estableciendo los parámetros urbanísticos y edi fi catorios en concordancia con la ordenanza provincial y normativa vigente, que incluya como mínimo los parámetros de tamaño de Lote normativo, Coe fi ciente edi fi cación, Densidad Neta máxima, Altura máxima de edi fi cación, retiros, porcentaje de área libre, número mínimo de estacionamientos. • Índice de usos para la ubicación de Actividades Urbanas, compatibles a la zoni fi cación propuesta, fomentando el uso mixto de la ciudad, con clasi fi cación internacional Industrial Uniforme CIIIJ. • Plan de trabajo que asegure la Participación Ciudadana efectiva según art 80 DS 012-2022-Vivienda. Artículo 5.- PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN ÁREAS MAYORES Las peticiones de cambio de zoni fi cación que comprendan áreas iguales o mayores de diez (10) hectáreas, deberán estar sustentadas en un estudio de planeamiento integral urbano, con un área de in fl uencia no menor a 1 km. Artículo 6.- IMPROCEDENCIA DE PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN No procederá el cambio de zoni fi cación, sobre predios ubicados en zonas arqueológicas, zonas monumentales, cauce de ríos y quebradas, riberas o playas. CAPÍTULO II DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Artículo 7.- CONCEPTO La aprobación de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo constituye el ejercicio de una función de gobierno del Concejo Provincial. El pedido de Cambio de Zoni fi cación, tiene la naturaleza de petición de gracia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S Nº 006-2017-JUS y tiene por objeto solicitar de manera excepcional, el cambio de zonifi cación de determinada área, el mismo que podrá ser propuesto por el órgano de gobierno o por los propietarios de los predios ubicados dentro de la provincia de Pisco, sean estos personas naturales o jurídicas, entidades de derecho público o privado. La petición es atendible: si el cambio de zoni fi cación, coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y de la ciudad. El enfoque principal de la presente ordenanza es garantizar que la asignación de los tipos de zoni fi cación se efectué con un enfoque territorial, es decir con una visión de ciudad conforme lo establece Ley Nº 31313 (Ley de Desarrollo Urbano Sostenible), Decreto Supremo Nº 012-2022-Vivienda (Norma que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible) y demás disposiciones sobre la materia. La zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo. Se concreta en: • Plano de zoni fi cación. • Parámetros Urbanísticos y edi fi catorios contenidos en el reglamento de zoni fi cación • índice de Usos para la Ubicación de actividades. Artículo 8.- OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN Las peticiones de cambio de zoni fi cación establecidas en la presente Ordenanza, no están sujetas a plazos ni periodos de presentación, pudiendo ser presentadas y evaluadas en cualquier fecha del año.Artículo 9.- DE LAS PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Las peticiones de cambio de zoni fi cación, serán evaluadas de acuerdo a las siguientes etapas: 9.1 Las peticiones de Cambio de Zoni fi cación, debidamente sustentadas de acuerdo a lo expuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza, se presentarán por triplicado, directamente a la Municipalidad Provincial de Pisco. 9.2 En un plazo máximo de cinco (05) días naturales, contados desde el día siguiente de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, veri fi cará el cumplimiento del contenido de la misma y noti fi cará al usuario la aprobación del Plan de trabajo de Participación Ciudadana Efectiva. 9.3 La falta o de fi ciencia en el contenido de la petición, determinará que la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, deniegue dicha petición. Si el administrado tuviese el interés de continuar con el procedimiento, este deberá realizar petición nueva cumpliendo con todos los requisitos, incluyendo nuevo pago. 9.4 Una vez realizada la veri fi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días naturales siguientes de aceptado el ingreso de la petición, la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro, remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zoni fi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (ANEXO 2). Pudiendo ser ofertada la encuesta a los vecinos identi fi cados en la zona de infl uencia a realizarse por el usuario solicitante. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días naturales, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zoni fi cación, según ANEXO 3, donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zoni fi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (ANEXO 2), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital o la provincial en el caso del cercado de Pisco realizarán la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital o la provincial en el caso de cercado de Pisco, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zoni fi cación, la misma que está sujeta al silencio positivo a los 45 días naturales de comunicado el proceso, dentro del plazo se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado o se considerará favorable, situación que será expresada en la ordenanza provincial. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro de la Municipalidad Provincial de Pisco, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipal Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede (30 días naturales), se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza, notifi cando a la Municipalidad Distrital el acogimiento al silencio positivo. 9.5 La Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro, revisa y emite opinión técnica respecto a la Evaluación de Impacto Vial señalada en el literal 4.1.3,