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66 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; Que, mediante Ordenanza N° 580-2025/MDSMP de fecha 20 de junio de 2025 se aprueba la Creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de San Martín de Porres, como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros; Que, mediante Informe N° 028-2025-GSDH/MDSMP de fecha 30 de junio de 2025 la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano en su rol de Secretaria Técnica de la IAL-DIS y en virtud del artículo 8 de la Ordenanza N° 580-2025/MDSMP, deriva el Reglamento Interno para la Organización, Conformación y Funcionamiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de San Martín de Porres, el mismo que se aprobó en la primera sesión de la IAL-DIS, según consta en el Acta N° 001-2025-MDMP/IAL-DIS; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 329-2025-MDSMP-OGAJ de fecha 30 de junio de 2025, concluye que es procedente aprobar el Reglamento Interno para la Organización, Conformación y Funcionamiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de San Martín de Porres, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones normativas vigentes; Que, mediante Proveído N° 239-2025-GM/MDSMP la Gerencia Municipal, remite a Secretaría General los actuados a fi n de que se emita el acto resolutivo; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972;SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno para la Organización, Conformación y Funcionamiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de San Martín de Porres, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del Decreto de Alcaldía conjuntamente con el Reglamento en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.gob.pe/munisanmartíndeporres) Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2416615-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Atalaya ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2025-MPA Atalaya, 17 de junio de 2025 VISTO: El Expediente Nº 21886-2025; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Ordinaria N° 012-2025- MPA realizada el 17 de junio de 2025; el Informe Técnico Nº 012-2025-SGPyR/GPPyR-MPA de fecha 10 de junio de 2025; el Informe Nº 226-2025-MPA-GPPR de fecha 10 de junio de 2025; la Opinión Legal N° 238-2025-MPA/ GAJ-PRLO de fecha 11 de junio de 2025; el Informe Nº 215-2025-GM-MPA de fecha 11 de junio de 2025; LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, COMPUESTO DE DOS (02) TÍTULOS, SIETE (07) CAPÍTULOS Y OCHENTA Y DOS (82) ARTÍCULOS Y UN (01) ANEXO QUE CONSTA DEL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injusti fi cadas o irrazonables;