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72 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Ordenanza que regula el cambio de zonificación en la provincia de Pisco y anexos ORDENANZA Nº 01 1-2025-MPP Pisco, 11 de junio de 2025EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO: POR CUANTO:VISTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto de 2024, el Acuerdo Nº 082-2024-MPP que aprobó el Dictamen en Mayoría emitido por la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano. ORDENANZA QUE REGULA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN LA PROVINCIA DE PISCO Y ANEXOS Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cambio de zoni fi cación en la provincia de Pisco, en concordancia con las competencias de la Municipalidad Provincial de Pisco, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, plani fi cación urbana y zonifi cación de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 31313 (Ley de Desarrollo Urbano Sostenible), Decreto Supremo Nº 012-2022-Vivienda (Norma que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible) y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 2.- AMBITO Las disposiciones de la presente Ordenanza, son de aplicación obligatoria en la provincia de Pisco y sus Distritos. Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES Sin perjuicio de la aplicación de otros principios expuestos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S Nº 0062017-JUS, la presente Ordenanza considera principalmente los siguientes: 3.1 Legalidad: La Autoridad Municipal deberá velar por el ordenamiento jurídico, con respecto a la Constitución Política del Perú y las normas urbanísticas, posibilitando la intervención en la propiedad predial a fi n de presentar el interés general sobre el interés particular. 3.2 Imparcialidad: Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. 3.3 Principio de impulso de o fi cio: Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 3.4 E fi cacia: Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. CAPÍTULO I Artículo 4.- DEL SUSTENTO DE LOS CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN Las peticiones de cambio de zoni fi cación, deberán contener lo siguiente: 4.1 Memoria Descriptiva, suscrita por un arquitecto o ingeniero civil colegiado, que incluya la sustentación técnica de la propuesta de cambio de zoni fi cación y refi era: como mínimo, lo siguiente: 4.1.1 Indicación expresa de la actividad a la que se destinaría el predio o inmueble. 4.1.2 Indicación expresa de la existencia de equipamientos urbanos (educación, salud y/o recreación) y de los servicios públicos básicos su fi cientes para los requerimientos de la nueva actividad. 4.1.3 Solo para los casos de peticiones de cambio de zoni fi cación consideradas relevantes, las cuales se especi fi can en el Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza, se deberá adjuntar, además de Io señalado en los literales 4.1.1 y 4.1.2, una Evaluación de Impacto Vial referente al predio o inmueble y su área de in fl uencia, la cual, como mínimo, deberá abarcar los contenidos que se especi fi can en dicho Anexo Nº 01. 4.1.4 Asimismo y cuando el cambio de zoni fi cación sea para uso industrial, además de la sustentación señalada anteriormente, se deberá presentar una EVAP - Evaluación preliminar de la proyección y acciones de mitigación ambiental, que contenga la caracterización ambiental (medios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) e infraestructura de servicio del entorno al predio, que prevea y proyecte las medidas de disminución de impacto contaminante propio de la actividad a desarrollar, u otro aspecto complementario que permita viabilizar y sustentar el posible funcionamiento de lo pretendido, fi rmado y sellado por consultor registrado en índice nacional de consultores del ministerio correspondiente a la actividad. 4.1.5 En el caso de predios que se localizan en áreas de pendientes pronunciadas, se deberá presentar además de Io mencionado anteriormente, una EVAR - Evaluación de estimación de riesgo y vulnerabilidad, que prevea y proyecte la caracterización en materia de riesgo de desastre que podría afectar al predio, así como, las acciones que permitan su reducción y ocupación, fi rmado y sellado por especialista registrado en índice de consultores del Ministerio de Vivienda. 4.1.6 La memoria descriptiva, se sustentará con los siguientes anexos: • Copia literal de dominio, expedida por el registro de Predios. En caso de persona jurídica se acompañará con vigencia de poder, ambos requisitos expedidos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días naturales. • Fotografías recientes identi fi cando el predio o inmueble del titular, y los predios o inmuebles colindantes del entorno inmediato. • Plano de Ubicación en escala 1:1000, debidamente georreferenciado en el Sistema PSAD 56 y WGS 84, indicando las dimensiones del terreno y ancho de vías, y Plano de Localización a escala proporcional al tamaño del área que se evaluará. • Plano Perimétrico georreferenciado en el Sistema PSAD 56 y WGS 84 • Plano de Ubicación del predio gra fi cado sobre el Plano de Zoni fi cación vigente, en el Sistema PSAD 56 y WGS 84