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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2025 (08/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / 2024, establece que podrá concluirse el nombramiento y designación de los fi scales provisionales cuando se afecte el principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que “El per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”; ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Mediante el o fi cio N° 001960-2025-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 3 de julio de 2025, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental solicita la conclusión del nombramiento y designación del abogado Dennis Hugo Calderón Orihuela, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, para lo cual adjunta el Informe N° 000031-2025-MP-FN- CN-FEMA de fecha 03 de julio de 2025 y los o fi cios n.os 000546 y 00548-2025-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA de fecha 21 de abril de 2025, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, en los que informa respecto a la intervención de fecha 16 de abril de 2025, del abogado Dennis Hugo Calderón Orihuela, fi scal adjunto provincial provisional, por encontrarse en aparente estado de ebriedad, dirigiéndose a una comisión de servicios al Centro Poblado de Tucsipampa, ubicado en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes y departamento de Huancavelica. Producto de dicha intervención fue sometido a una prueba de dosaje etílico, que conforme al Dictamen Pericial N° 2025002036774, se determinó una concentración de 1.53 g/L de alcohol etílico en sangre - ebriedad absoluta - según la Tabla de Alcoholemia, incorporada mediante la Ley 27753. Situación que transgrede el Manual de Código de Conducta y el Código de Ética del Ministerio Público, así como la Ley 30483 - Ley de la Carrera Fiscal. Por lo expuesto, la conducta funcional y desempeño laboral que viene mostrando el abogado Dennis Hugo Calderón Orihuela como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, no resultan acordes al per fi l que demanda el cargo para el cual fue nombrado, generándose la condición resolutoria prevista en el literal (v): “la afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación, u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Adicionalmente, es importante resaltar que, del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 3 de julio de 2025, se advierte que el citado abogado registra 2 quejas en trámite y 1 multa, por irregularidad en el ejercicio de sus funciones, habiendo sido impuesta esta última en el año 2023. En ese contexto y conforme a las prerrogativas de la Fiscal de la Nación, es necesario adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad de la función fi scal, garantizando un servicio e fi ciente y oportuno a efectos de fortalecer la imagen del Ministerio Público, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que dé por concluido el nombramiento y designación del mencionado abogado; considerando el marco normativo antes citado y el informe N° 31-2025-MP-FN-OREF-LELQ, de fecha 3 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Dennis Hugo Calderón Orihuela, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Huancavelica, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1750-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Dennis Hugo Calderón Orihuela, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2416803-12 Designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Moquegua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2071-2025-MP-FN Lima, 4 de julio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 848-2018-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2018, se resolvió designar al abogado Roger Estanislao Tumi Pacori, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua, en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, encontrándose destacado a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos hasta el 31 de diciembre de 2025, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1351-2025-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2025. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Asimismo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, establece que podrá concluirse el nombramiento y designación de un fi scal provisional cuando se designe un fi scal titular en la plaza ocupada por el mismo. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que “El per fi l del fi scal está constituido