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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2025 (08/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fi scales que se encuentran en proceso de atención y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0144-2025-MP-FN- OREF-YGRC, de fecha 3 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Zayda Lucía Yancan Sivincha, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 -2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada mencionada. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2416803-8 Designan fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima - actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2067-2025-MP-FN Lima, 4 de julio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 001324-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 1 de julio de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por el cual se remite la carta de renuncia y documento subsanatorio, de fechas 26 y 30 de junio de 2025, respectivamente, suscritos por la abogada Rocío Ignacia Rodríguez Brito, fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia y documento subsanatorio, la citada abogada solicita la exoneración del plazo previsto en la ley para que su renuncia se haga efectiva a partir del día siguiente de la publicación del resolutivo que acepte la misma, así como el retorno a su cargo de carrera como fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima —actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro— cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Por otro lado, el numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo n.o 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley n.o 31718, establece que corresponde a la Fiscal de la Nación designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0009-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 3 de julio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Rocío Ignacia Rodríguez Brito y, considerando que la referida fi scal retiene cargo de carrera como fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima —actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro— corresponde designarla conforme a su título de nombramiento. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rocío Ignacia Rodríguez Brito, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 107-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 15 de enero y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Rocío Ignacia Rodríguez Brito, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima —actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro— en el 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja.