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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2025 (08/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este per fi l depende fundamentalmente de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la con fi anza pública en la institución. Por consiguiente, la fi nalización de un nombramiento de carácter provisional no debe ser entendida como una sanción, sino como una potestad administrativa orientada a garantizar la correcta marcha del servicio y la integridad de sus operadores. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” o “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante el o fi cio N° 1006-2025-ANC-MP-J, de fecha 9 de abril de 2025, el jefe nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público elevó el Informe N° 011-2025-ANC-MP-J, en el cual recomienda la conclusión de la designación de la abogada Giselle Rodríguez Salcedo, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina. Dicho informe se sustenta en una serie de hechos objetivos que con fi guran las citadas causales resolutorias; concretamente, se señala que la mencionada fi scal, en el ejercicio de sus funciones, dirigió una intervención que culminó en la detención indebida de un ciudadano por más de tres días, vulnerando su derecho constitucional a la libertad individual. Esta vulneración fue reconocida judicialmente mediante la Sentencia Constitucional de vista contenida en la resolución N° 9, de fecha 17 de junio de 2024, la cual, al haber sido declarada consentida, goza de la calidad de decisión fi rme. Adicionalmente, en un proceso de tutela de derechos, se determinó que la intervención policial efectuada bajo la dirección de la fi scal Rodríguez Salcedo fue ilegítima, al no seguir el debido procedimiento de control de identidad, lo que conllevó a la exclusión de las actas de intervención, detención y registro personal por ser pruebas ilegítimas. Estos hechos motivaron que la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante resolución N° 18-2025-US-ADC-ANCMP-LE de fecha 14 de mayo de 2025, proponga su destitución. La concurrencia de estos hechos objetivos —la existencia de resoluciones judiciales fi rmes que declaran la vulneración de derechos fundamentales y la ilegitimidad de la actuación funcional de la fi scal— con fi gura un escenario que trasciende la mera responsabilidad disciplinaria o penal. En efecto, dicha situación constituye una afectación grave al estándar de probidad exigido a todo fi scal y daña severamente la imagen del Ministerio Público. Por tanto, al haberse activado la condición resolutoria prevista en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, corresponde emitir la presente resolución. Esta decisión se sustenta en el marco normativo antes citado y en las conclusiones del Informe N° 0007-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 2 de julio de 2025, a fi n de garantizar un servicio e fi ciente y fortalecer la con fi anza ciudadana en la institución. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Giselle Rodríguez Salcedo, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2603-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 18 de septiembre de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Giselle Rodríguez Salcedo, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones realice la gestión correspondiente a fi n de que la abogada Giselle Rodríguez Salcedo contratada a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2416803-11 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2070-2025-MP-FN Lima, 4 de julio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1750-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Dennis Hugo Calderón Orihuela, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Huancavelica, quien viene laborando en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, Casa Nina vs. Perú, ha señalado respecto de la provisionalidad que “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Asimismo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de