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67 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; asimismo, el inciso 3 del artículo 9° de la precitada Ley determina que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, estableciéndose los nuevos criterios para la estructura del Estado; norma legal que su artículo 2° que su fi nalidad es buscar que las entidades del sector público conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 43° del precitado decreto supremo, señala que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la Estructura Orgánica de la Entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el numeral 45.3 del artículo 45° de los citados Lineamientos; establece que, las entidades que no formen parte del poder ejecutivo, aprueban su ROF de la forma siguiente: (…) “Las municipalidades y sus organismos públicos locales, por Ordenanza Municipal”; Que, el numeral 46.1 del artículo 46° del antedicho decreto supremo, sanciona que los referidos lineamientos señalan los supuestos de modi fi cación de la estructura orgánica que para ello se requiere la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por lo que la O fi cina de Plani fi cación Estratégica o la que haga sus veces es la responsable de la propuesta de ROF y de elaborar el informe técnico que lo sustenta, el mismo que debe estar conforme a lo dispuesto en el artículo 47° de los citados lineamientos; Que, a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, así como del Manual de Operaciones - MOP, los cuales constituyen documentos técnicos normativos de gestión organizacional; Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2024-PCM-SGP, se aprueba la actualización de la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP, que establece MODELOS DE ORGANIZACIÓN PARA MUNICIPALIDADES, que en el numeral 6.6 de su artículo VI, ha determinado que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, los numerales 7.3 y 7.4 de la precitada norma, establecen los criterios para el diseño organizacional de las municipalidades y los grupos de municipalidades para la aplicación de los modelos de organización; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la norma antedicha, señala que el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de una municipalidad contiene la siguiente documentación: a) El proyecto de la ordenanza municipal; b) El proyecto de texto de ROF de la municipalidad; c) El informe técnico de sustento elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual contiene las Fichas Técnicas; d) El informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces; Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2025-SGPyR/ GPPyR-MPA de fecha 10 de junio de 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización se dirige a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, para solicitar la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Atalaya, puesto que cumple con las disposiciones establecidas en los Lineamientos de Organización del Estado y cuenta con el Informe Técnico favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con el Informe Nº 226-2025-MPA-GPPR de fecha 10 de junio de 2025, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización se dirige a la Gerencia Municipal con el objeto de remitir el Informe Técnico Nº 012-2025-SGPyR/GPPyR-MPA de fecha 10 de junio de 2025, y a la vez se recomienda se trasladen los actuados administrativos a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente; Que, a través de la Opinión Legal N° 238-2025-MPA/ GAJ-PRLO de fecha 11 de junio de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica CONCLUYE que resulta PROCEDENTE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, compuesto de dos (02) títulos, siete (07) capítulos y ochenta y dos (82) artículos y un (01) anexo que consta del Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Atalaya; correspondiendo por ello remitir todo el expediente formado para la causa al Concejo Municipal, para su deliberación y anuencia respectiva; Estando a la atribución conferida por el artículo 9°, numerales 3 y 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al Acuerdo de Concejo Nº 114-2025-MPA, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 012-2025-MPA de fecha 17 de junio de 2025, por unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal y, de conformidad con lo establecido por artículos 39º y 40º de la precitada Ley, se emite la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA, COMPUESTO DE DOS (02) TÍTULOS, SIETE (07) CAPÍTULOS Y OCHENTA Y DOS (82) ARTÍCULOS Y UN (01) ANEXO QUE CONSTA DEL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL; SE ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, adecuado al nuevo marco normativo; instrumento de gestión que consta de dos (02) títulos, siete (07) capítulos, ochenta y dos (82) artículos, y un (01) anexo que consta del organigrama estructural, el mismo que forma parte de la presente ordenanza municipal. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 006-2018-MPA y sus modi fi catorias,