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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2025 (08/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / siempre y cuando el predio se ubique con frente hacia una o más vías de competencia provincial o con frente a un intercambio vial priorizado del Sistema Vial provincial y/o; 9.5.1 Revisar la Propuesta contenida en la petición de Cambio de Zoni fi cación y emitir su Opinión Técnica, bajo responsabilidad. El análisis señalado en los numerales 9.5 y/o 9.5.1, será realizado en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados desde el día siguiente de recepcionada la petición de cambio de zoni fi cación, por parte de la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro, de acuerdo a lo expuesto en el literal 9.5. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez excepcionalmente hasta por quince (15) días naturales adicionales, de manera fundamentada. 9.6 De ser el caso que la petición contenga propuestas de proyección y acciones de mitigación ambiental, se remitirá copia de dicha sustentación, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, a fi n que dentro de los quince (15) días naturales dicho órgano emita su Opinión Técnica sobre la misma, bajo responsabilidad. 9.7 De ser el caso que la petición contenga propuestas de estimación de riesgo y vulnerabilidad se remitirá copia de dicha sustentación, a la División de Defensa Civil, a fi n que dentro de los quince (15) días naturales dicho órgano emita su Opinión Técnica sobre la misma, bajo responsabilidad. 9.8 Una vez recibida la opinión de la Municipalidad Distrital respectiva, la opinión del Estudio de Impacto Vial de ser el caso, de las Gerencias de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, así como, de División de Defensa Civil, la Subgerencia de Planeamiento Territorial y Catastro con la propuesta de Ordenanza remitirá todo lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, adjuntando su propio informe técnico. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la fecha de recibido el expediente de cambio de zoni fi cación, remite a Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, conjuntamente con todo lo actuado, para su aprobación mediante ordenanza en el Concejo Provincial. Artículo 10.- EVALUACIÓN DE LA COMISION PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y APROBACIÓN DE LAS PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN 10.1 La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, del Concejo Provincial de Pisco, emitirá un dictamen sobre cada petición recibida en un plazo de 10 días naturales. 10.2 Luego de la emisión del dictamen antes referido, las peticiones de cambio de zoni fi cación, serán resueltas por el Concejo Provincial de Pisco. La aprobación se efectuará mediante Ordenanza. La desaprobación se efectuará mediante Acuerdo de Concejo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los Procedimientos de cambios de zonifi cación en trámite Los cambios de zoni fi cación que hayan sido ingresados a la Municipalidad Provincial de Pisco con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones aplicables al momento de su presentación, es decir, en el marco del DS 012-2022-Vivienda, salvo que el peticionante desee adecuarse a lo expuesto en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Peticiones de Cambios de Zoni fi cación considerados relevantes y Contenidos mínimos de la Evaluación Vial Apruébese el Anexo Nº 01 que contiene la relación de los Cambios de Zoni fi cación considerados relevantes y los contenidos mínimos de la Evaluación de Impacto Vial.Segunda.- Formulario Único de Consulta Vecinal Apruébese el Anexo Nº 02 que contiene el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Tercera.- Formato de Consulta de Cambio de Zonifi cación Apruébese el Anexo Nº 03 que contiene el Formato de Consulta de Cambio de Zoni fi cación Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 serán publicados en la página web de la Municipalidad Provincial de Pisco. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO E. FUENTES HERNÁNDEZ Alcalde ANEXO 1 CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN – CASO RELEVANTES Los casos relevantes son aquellos que sus impactos superan el límite de las calles circundantes del predio materia de cambio. Estos se enumeran a continuación: • Cambio a RDA y RDMA con área mayor de 5000 m 2. • Cambio de CZ y CM con un área mayor de 2500 m2. • Cambio de I2 (industria liviana) con un área mayor de 2500m/ • Cambio de I3 (gran industria) e I4 (industria pesada básica) con cualquier área de terreno. • Cambio a Equipamiento Urbano (OU), Educación (E2, E3 y E4) y Salud (H3 y H4) con un área mayor de 2500 m 2. Queda establecido que se deberá adjuntar una evaluación de impacto vial referente al predio y su área de in fl uencia. Las evaluaciones de impacto vial denominado Estudio de Impacto Vial, deberán realizarse por consultores o empresa con experiencia mínima demostrada en elaborar estudios de impacto vial. Contenido mínimo que debe tener el Estudio de Impacto Vial del área de in fl uencia: • Situación actual de los aspectos viales, tránsito y de transporte. • Análisis de accesibilidad vial al sector en evaluación.• Análisis de tendencias y proyecciones en escenarios de planeamiento futuros, considerando la máxima demanda que genera el cambio de zoni fi cación solicitado. • Evaluación de capacidades viales y la determinación de las implicancias que se generan por el cambio de zonifi cación solicitado. • Recomendación de intervenciones necesarias o propuestas (plani fi cación), para afrontar el problema del cambio de zoni fi cación. Estudio de Impacto Vial se aplicará también en los casos de habilitaciones urbanas y licencia de edi fi caciones según se detalla a continuación en toda la provincia de Pisco, en los siguientes casos: • Para los procedimientos de habilitación urbana para uso comercial, industrial y los especiales. • Para el caso de edi fi caciones se deberán realizar para los conjuntos residenciales y edi fi cios multifamiliares mayores a 10 pisos. • Para hospedaje a partir de 4 estrellas.• Para educación para más de 500 ocupantes.• Para salud, industrias, centros comerciales, mercados mayoristas y minoristas, supermercados, tiendas por departamentos, galerías comerciales, grifos,