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60 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Rocío Ignacia Rodríguez Brito que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2416803-9 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2068-2025-MP-FN Lima, 4 de julio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 003805-2025-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 30 de junio de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 26 de junio de 2025, suscrita por la abogada Yanina del Pilar León Lugo, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal y familiar, y solicita que esta se haga efectiva a partir del 8 de julio de 2025. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación que exige la ley, recibiendo el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0146-2025-MP-FN-OREF-YGRC de fecha 4 de julio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, a partir del 8 de julio de 2025.Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yanina del Pilar León Lugo, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 285-2025-MP-FN y 2956-2024-MP-FN de fechas 30 de enero y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 8 de julio de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Yanina del Pilar León Lugo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2416803-10 Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2069-2025-MP-FN Lima, 4 de julio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2603-2019-MP-FN, de fecha 18 de septiembre de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Giselle Rodríguez Salcedo, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Molina; laborando a la fecha en virtud a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita a la titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para la función al indicar que “El per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de