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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2025 (08/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / aprobadas con la Ordenanza Municipal Nº 012-2020- MPA/CM y la Ordenanza Municipal Nº 013-2021-MPA, y toda disposición municipal anterior que se oponga a la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias y reglamentarias, que sean necesarias para el e fi ciente y e fi caz desarrollo de presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, y demás, unidades de organización de la municipalidad, adecuen los instrumentos de gestión institucional de su competencia, conforme al ROF aprobado en el artículo primero de la presente ordenanza municipal. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, formule y proponga las modi fi caciones presupuestales necesarias para la implementación de la nueva estructura orgánica de la municipalidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Soporte Técnico, la publicación de la presente ordenanza municipal en la página web de la entidad: www.muniatalaya.gob.pe y su difusión a la Ofi cina de Imagen Institucional y Protocolo. Artículo Séptimo.- DISPONER que el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Provincial de Atalaya, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con la normatividad legal vigente. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza municipal en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su noti fi cación y distribución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZA Alcalde Provincial 2413476-1 Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal de Atalaya y el proceso de implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la provincia de Atalaya ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2025-MPA Atalaya, 17 de junio de 2025VISTO:El Expediente Nº 21511-2025; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Ordinaria Nº 012-2025-MPA realizada el 17 de junio de 2025; el Informe Nº 811-2025-MPA-GSP-SGMA de fecha 6 de junio de 2025; el Informe Nº 0576-2025-MPA-GM/GSP de fecha 9 de junio de 2025; la Opinión Legal Nº 240-2025-MPA/ GAJ-PRLO de fecha 13 de junio de 2025; el Informe Nº 216-2025-GM-MPA de fecha 13 de junio de 2025; y, LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE ATALAYA Y EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ATALAYA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injusti fi cadas o irrazonables; Que, el numeral 7 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el sub numeral 3.1 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades en materia de protección y conservación tienen la función de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el sub numeral 3.5 del numeral 3, del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia de las municipalidades la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el numeral 8.2 artículo 8º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, determina que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el numeral 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, el numeral 36.2 del artículo 36º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM establece que cada gobierno local encarga a la Gerencia Ambiental o la que haga sus veces la implementación del SLGA y aprueba, mediante ordenanza municipal, una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente; Que, conforme al numeral 37.1 del artículo 37º del citado reglamento, se dispone que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno local, que tiene por objeto la concertación, plani fi cación y seguimiento de las prioridades ambientales locales, a fi n de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente; Que, según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mismo reglamento, las CAM, creadas con anterioridad a su vigencia deben adecuarse a dicha norma en el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia de la misma. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su